DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017

Fecha: 28-Jul-2017

Sobre el parágrafo II del art. 111 del proyecto

Como se señaló en el párrafo introductorio, el parágrafo II del art. 111 del proyecto, establece dos nuevos requisitos para acceder a cargos electos en el Gobierno Autónomo Municipal del ‘El Choro’; el primero referido a la vulneración de derechos de las mujeres y el segundo a la violencia contra autoridades electas. Al respecto cabe señalar que el art. 272 de la CPE, determinó que la cualidad autonómica de las ETA, se la ejerce en los márgenes de la jurisdicción territorial y de las competencias, por lo que pretender que los gobiernos sub nacionales establezcan regulación fuera de esos límites, implica la afectación al orden competencial constitucional; en el caso concreto, existe el establecimiento de requisitos no contemplados en el art. 234 de la CPE, este extremo conlleva al ejercicio de la titularidad de la competencia referida al régimen electoral, competencia que no fue asignada a los gobiernos autónomos municipales en forma exclusiva.

Si bien la regulación del régimen electoral para la elección de autoridades sub nacionales, es una competencia exclusiva del nivel central del Estado (art. 298.II.1 de la CPE), la jurisprudencia constitucional fue permisible en este aspecto y permitió que los proyectos de cartas orgánicas incluyan entre sus disposiciones regulación sobre dicha materia, en tanto sean acordes al texto constitucional, y en el caso puntual de los requisitos para la elección de concejalas o concejales, se consintió su inclusión, siempre y cuando estén relacionados con los requisitos para el acceso al servicio público y los determinados para cargos electos de los órganos ejecutivos y legislativos de los gobiernos autónomos, previstos todos éstos, en los arts. 234, 285.I y 287.I de la CPE, de modo que no exista una afectación al ejercicio de las competencias, siendo que la norma institucional básica, no puede establecer requisitos que estén al margen de la Constitución Política del Estado.