DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017

Fecha: 28-Jul-2017

Fragmento 14

El parágrafo II del art. 41 del proyecto de Carta Orgánica, fue suprimido del contenido del proyecto y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración primigenia, toda vez que por imperio del art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar.