SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

a horas 08:30:15 del día 27 de Enero de 2017 como se tiene por el Timbre electrónico de la sección de Plataforma

En mérito a lo referido, los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- por Resolución de 16 de febrero de 2017, tras efectuar una cita de las Disposiciones Transitorias Quinta parágrafo segundo y Octava parágrafo primero del Código Procesal Civil, así como lo previsto por el art. 262 inc. 1) del CPCabrg, concluyeron lo siguiente: “En el caso de autos, se tiene que el hoy compulsante es notificado en fecha 20 de enero de 2017- ver Fs. 179. con la resolución de fecha 13 de octubre de 2016- Fs. 166 y Vlta. Auto de 18 de noviembre de 2016.        Fs. 175 y auto de fecha 4 de enero de 2017- Fs. 177. Y presenta el recurso de apelación saliente a fs. 213 a fs. 223 y Vlta. del expediente original; a horas 08:30:15 del día 27 de Enero de 2017 como se tiene por el Timbre electrónico de la sección de Plataforma; es decir a los cuatro días de su legal notificación, por lo que corresponde declarar ilegal la compulsa.-”(sic).