SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
a horas 08:30:15 del día 27 de Enero de 2017 como se tiene por el Timbre electrónico de la sección de Plataforma
En mérito a lo referido, los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- por Resolución de 16 de febrero de 2017, tras efectuar una cita de las Disposiciones Transitorias Quinta parágrafo segundo y Octava parágrafo primero del Código Procesal Civil, así como lo previsto por el art. 262 inc. 1) del CPCabrg, concluyeron lo siguiente: “En el caso de autos, se tiene que el hoy compulsante es notificado en fecha 20 de enero de 2017- ver Fs. 179. con la resolución de fecha 13 de octubre de 2016- Fs. 166 y Vlta. Auto de 18 de noviembre de 2016. Fs. 175 y auto de fecha 4 de enero de 2017- Fs. 177. Y presenta el recurso de apelación saliente a fs. 213 a fs. 223 y Vlta. del expediente original; a horas 08:30:15 del día 27 de Enero de 2017 como se tiene por el Timbre electrónico de la sección de Plataforma; es decir a los cuatro días de su legal notificación, por lo que corresponde declarar ilegal la compulsa.-”(sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- así respecto al primer momento
- I.1.2.
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.2.
- el Auto 19
- a horas 08:30:15 del día 27 de Enero de 2017 como se tiene por el Timbre electrónico de la sección de Plataforma
- la sola enunciación de los antecedentes y la copia de la cita normativa y de la jurisprudencia, no suple el deber de fundamentar y motivar una resolución sea judicial o administrativa
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