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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2017-S3

    Fecha: 17-Jul-2017

    II.9.

    II.9.    Por Circular 030/2014 de 8 de octubre, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, aclaró que hasta que el Código Procesal Civil no sea aplicado plenamente, se encuentran vigentes los plazos previstos en el Código de Procedimiento Civil abrogado, incluidos los previstos para la interposición de recursos; sin embargo, la manera de computarlos está sujeta a las normas de vigencia anticipada prevista en los arts. 89 a 95 del primer Código nombrado (fs. 318).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • así respecto al primer momento
    • I.1.2.
    • i)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
    • III.2.
    • el Auto 19
    • a horas 08:30:15 del día 27 de Enero de 2017 como se tiene por el Timbre electrónico de la sección de Plataforma
    • la sola enunciación de los antecedentes y la copia de la cita normativa y de la jurisprudencia, no suple el deber de fundamentar y motivar una resolución sea judicial o administrativa
    • ,
    • 2°

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