SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 20/2017 de 19 de mayo, cursante de fs. 371 vta. a 374, concedió la tutela solicitada, ordenando se deje sin efecto la Resolución 04 de 16 de febrero de 2017, emitida por los Vocales ahora demandados, debiendo dictar una nueva de acuerdo a lo fundamentado e interpretado en la presente Resolución, determinación asumida bajo los siguientes parámetros: i) Las Disposiciones Transitorias establecieron la forma de aplicación del Código Procesal Civil o la forma de su aplicación anticipada, señalando que desde la publicación de la Gaceta Oficial, el referido Código, entró en vigencia con seis puntos establecidos, señalando en su punto tercero ‘“…3. El sistema de cómputo de plazos procesales incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación previstos por el artículo 89 al 95 del presente Código’” (sic) no así en cuanto a los términos establecidos para la interposición de un recurso señalado en el art. 220 del CPCabrg; y, ii) La Disposición Transitoria Quinta del primer Código nombrado, establece de forma clara los momentos en los cuales entran en aplicación el mismo, mencionando que en los procesos ejecutivos y coactivos que tuvieren auto intimatorio de pago o sentencia se regirán por el Código de Procedimiento Civil abrogado y a partir de la ejecución de la sentencia se regirá por la nueva norma adjetiva Civil.