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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2017-S3

    Fecha: 17-Jul-2017

    II.3.

    II.3.    Por Auto intimatorio de pago de 23 de octubre de 2015, Elsa Digna Padilla Balcázar, Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada-, ordenó la citación de los hoy terceros interesados a efectos de que cancelen una suma de dinero en favor de la empresa hoy accionante (fs. 125), dictándose posteriormente la Sentencia de 2 de septiembre de 2016, que declaró probada la demanda ejecutiva (fs. 169 a 170).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • así respecto al primer momento
    • I.1.2.
    • i)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
    • III.2.
    • el Auto 19
    • a horas 08:30:15 del día 27 de Enero de 2017 como se tiene por el Timbre electrónico de la sección de Plataforma
    • la sola enunciación de los antecedentes y la copia de la cita normativa y de la jurisprudencia, no suple el deber de fundamentar y motivar una resolución sea judicial o administrativa
    • ,
    • 2°

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