SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
el Auto 19
En ese orden, si bien la parte accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional, identificando como los actos lesivos, el Auto 19, por el cual la Jueza a quo rechazó conceder la apelación interpuesta contra el Auto de 13 de octubre de 2016, así como la Resolución 04, a mérito del cual los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declararon ilegal el recurso de compulsa, cabe aclarar que este Tribunal Constitucional Plurinacional, tan solo analizará los argumentos supuestamente lesivos, a partir de la Resolución dictada por el Tribunal de compulsa, al ser en el caso en análisis la instancia llamada para corregir las presuntas irregularidades en que hubiera incurrido la Jueza a quo, ello en estricta observancia del principio de subsidiariedad que uniforma a la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- así respecto al primer momento
- I.1.2.
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.2.
- el Auto 19
- a horas 08:30:15 del día 27 de Enero de 2017 como se tiene por el Timbre electrónico de la sección de Plataforma
- la sola enunciación de los antecedentes y la copia de la cita normativa y de la jurisprudencia, no suple el deber de fundamentar y motivar una resolución sea judicial o administrativa
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