SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Viene tramitando un proceso ejecutivo contra Sergio Amador Mamani -hoy tercero interesado- y otros, ante el Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimoctavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en cuya sustanciación se ordenó y ejecutó el secuestro de una maquinaria agrícola otorgada en calidad de garantía prendaria sin desplazamiento, conforme a la Cláusula Cuarta del Instrumento Público 522/2013 de 6 de septiembre. En tales circunstancias, se apersonó la hija de los ejecutados presentando un incidente de nulidad de secuestro, respecto del cual, la Jueza hoy codemandada -sin tomar en cuenta que los terceros no tienen legitimación activa para intervenir en el proceso- declaró probado de forma ilegal el mismo ordenando la devolución de la maquinaria, dictaminando de manera contradictoria la remisión de antecedentes al Ministerio Público al detectar colusión entre el ejecutado y la supuesta propietaria de la mencionada maquinaria.
Contra el fallo que declaró probado el incidente, interpuso el recurso de apelación que fue rechazado por Auto 19 de 31 de enero de 2017, por haber sido presentado fuera del plazo que señala el art. 262.1 del Código Procesal Civil (CPC), por lo que contra dicha negativa interpuso el recurso de compulsa, que mereció la Resolución 4 de 16 de febrero de igual año, declarándola ilegal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- así respecto al primer momento
- I.1.2.
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.2.
- el Auto 19
- a horas 08:30:15 del día 27 de Enero de 2017 como se tiene por el Timbre electrónico de la sección de Plataforma
- la sola enunciación de los antecedentes y la copia de la cita normativa y de la jurisprudencia, no suple el deber de fundamentar y motivar una resolución sea judicial o administrativa
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