SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

III.2.

Conforme a los fundamentos expuestos por la parte accionante y de la revisión de los antecedentes adjuntos que cursan en obrados, se tiene que dentro del proceso ejecutivo seguido por la Empresa “AGROINCO” S.R.L.    -ahora accionante- contra Sergio Amador Mamani y Pascuala Miranda Aguilar de Amador -hoy terceros interesados-, mediante Auto de 8 de junio de 2016, se dispuso el embargo y secuestro de los bienes otorgados en garantía por los ejecutados -hoy terceros interesados-; posteriormente, Ana María Amador -hija de los ejecutados, hoy también tercera interesada-, opuso incidente de nulidad del secuestro de la maquinaria dejada como garantía, el cual fue resuelto por Auto de 13 de octubre de igual año, que declaró probado el incidente y dejó sin efecto el secuestro garantía, dando lugar a que la parte ejecutante -hoy accionante- suscite recurso de apelación, medio de defensa que fue rechazado por Auto 19 de 31 de enero de 2017, bajo el fundamento de haber sido presentado de manera extemporánea según el plazo dispuesto en el art. 262.1 del CPC, lo que motivó a que la empresa ejecutante oponga el recurso de compulsa, declarado ilegal por los Vocales de la  Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 04 de 16 de febrero de 2017.

Por lo anterior, la parte accionante denuncia como hechos lesivos, por una parte, el haberse rechazado el recurso de apelación planteado por su parte y por otro, la emisión del Auto por el cual se declaró ilegal la compulsa interpuesta por su parte, alegando que no se tomaron en cuenta las Disposiciones Transitorias del Código Procesal Civil, ni las Circulares 030/2014 de 8 de octubre y 013/2015 de 30 de junio, emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, como tampoco el estado del proceso en que se encontraba y para el cual correspondía se sustancie con las prerrogativas del Código de Procedimiento Civil abrogado, en mérito al cual el recurso de apelación se encontraría dentro de plazo; y al no proceder de esta manera arguye la vulneración a sus derechos.