Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
I.1.2.
La parte accionante alega la lesión a sus derechos al debido proceso en sus vertientes de razonabilidad, motivación y congruencia, a recurrir, a la “seguridad jurídica”, a la impugnación, a la favorabilidad, y a la especialidad normativa y los principios de legalidad jurídica, de igualdad, de pro actione, de proporcionalidad y de jerarquía normativa, citando al efecto los arts. 114, 115, 178.I, 180, y, 232 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- así respecto al primer momento
- I.1.2.
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.2.
- el Auto 19
- a horas 08:30:15 del día 27 de Enero de 2017 como se tiene por el Timbre electrónico de la sección de Plataforma
- la sola enunciación de los antecedentes y la copia de la cita normativa y de la jurisprudencia, no suple el deber de fundamentar y motivar una resolución sea judicial o administrativa
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- 2°