SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

la sola enunciación de los antecedentes y la copia de la cita normativa y de la jurisprudencia, no suple el deber de fundamentar y motivar una resolución sea judicial o administrativa

Por lo anterior, del examen efectuado se evidencia que los argumentos empleados por los miembros del Tribunal de compulsa -ahora demandados-, se limitaron a citar las Disposiciones Transitorias Quinta y Octava del Código Procesal Civil, para luego sin mayor explicación concluir que el recurso de apelación interpuesto por “AGROINCO” S.R.L. contra la Resolución de 13 de octubre de 2016, fue interpuesto a los cuatro días de haber sido notificado con la misma y que por consiguiente, el recurso de compulsa resultaría ser ilegal, omitiendo las autoridades ahora demandadas observar los principios de motivación y congruencia como componente del debido proceso ya que no precisaron de manera objetiva y clara los fundamentos por los cuales en el caso concreto correspondía declarar la ilegalidad del recurso de compulsa, limitándose tan solo a copiar el contenido de normas procesales, dando a entender inicialmente que el compulsante tendría la razón, sin una clara vinculación con el caso de autos concreto ni explicar si el entendimiento contenido en las mismas era aplicable al caso, limitándose a señalar que el proceso se encontraba en ejecución de sentencia, sin hacer la verificación del momento en que fue presentado el incidente de nulidad, aspecto que a decir de la parte ahora accionante, se constituye en el momento relevante para aplicar las normas del Código Procesal Civil o del Código de Procedimiento Civil abrogado. En similar sentido, tampoco se observa que los miembros del Tribunal de compulsa hubiesen absuelto el argumento referido a la incongruencia interna atribuida a la Jueza a quo, pues a decir de la parte compulsante, hoy accionante, la Jueza a quo resolvió el incidente suscitado por Ana María Amador Miranda -hoy tercera interesada- con las normas del Código de Procedimiento Civil abrogado; sin embargo, para realizar el cómputo del plazo de apelación, tuvo en cuenta las normas del Código Procesal Civil, advirtiéndose que ante ello las autoridades demandadas se limitaron a realizar una breve cita de norma jurídica y expresar sin mayor razón la conclusión ya conocida, inobservando el deber de motivar su decisión. Al respecto, este Tribunal en la SCP 1157/2016S-3 de 25 de octubre, sostuvo que “… la sola enunciación de los antecedentes y la copia de la cita normativa y de la jurisprudencia, no suple el deber de fundamentar y motivar una resolución sea judicial o administrativa(las negrillas fueron añadidas).