SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión a sus derechos al debido proceso en sus vertientes de razonabilidad, motivación, congruencia, a recurrir, a la “seguridad jurídica”, a la impugnación, a la favorabilidad, y a la especialidad normativa y los principios de legalidad jurídica, de igualdad, de pro actione, de proporcionalidad y de jerarquía normativa, señalando que en la sustanciación del proceso ejecutivo seguido contra los hoy terceros interesados, la hija de estos -Ana María Amador Miranda-, se apersonó al proceso y formuló incidente de nulidad del secuestro de la maquinaria otorgada como garantía por los ejecutados, habiendo la Jueza a quo -hoy codemandada- mediante Auto de 13 de octubre de 2016, declarado probado el mismo, dejando sin efecto el secuestro ordenado, fallo contra el cual presentaron el recurso de apelación; sin embargo, dicho recurso fue rechazado por Auto 19 de 31 de enero de 2017 bajo el argumento de haberse recurrido de manera extemporánea, inobservando el plazo dispuesto en el art. 262.1 del CPC.
A mérito de lo anterior, la parte accionante refiere que contra el mencionado Auto que desestimó su apelación, suscitaron el recurso de compulsa, el cual mereció la Resolución 04 de 16 de febrero de 2017, emitida por los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, declarando la ilegalidad del recurso de compulsa, quienes omitieron expresar la suficiente motivación que permita una clara comprensión de las razones para determinar dicha ilegalidad, realizando una interpretación equivocada respecto de las Disposiciones Transitorias Quinta y Octava del Código Procesal Civil, pues al ser interpuesto el incidente antes de la vigencia plena de ese Código y haberse aplicado el trámite del Código de Procedimiento Civil abrogado, en estricta aplicación de igualdad jurídica y procesal para el recurso también deben aplicarse los plazos para apelar de dicho cuerpo normativo, empleando así fundamentos contradictorios para declarar ilegal la compulsa, generando que la decisión no sea clara.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- así respecto al primer momento
- I.1.2.
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.2.
- el Auto 19
- a horas 08:30:15 del día 27 de Enero de 2017 como se tiene por el Timbre electrónico de la sección de Plataforma
- la sola enunciación de los antecedentes y la copia de la cita normativa y de la jurisprudencia, no suple el deber de fundamentar y motivar una resolución sea judicial o administrativa
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