Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
II.10.
II.10. Mediante Circular 013/2015 de 30 de junio, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, comunicó e instruyó la forma limitativa sobre los que procede el régimen anticipado, siendo de vigencia anticipada los arts. 72, 73 al 78, 89 al 95, 105 al 109, 117 al 124; y, 347 al 356 del CPC (fs. 319 a 321).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- así respecto al primer momento
- I.1.2.
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.2.
- el Auto 19
- a horas 08:30:15 del día 27 de Enero de 2017 como se tiene por el Timbre electrónico de la sección de Plataforma
- la sola enunciación de los antecedentes y la copia de la cita normativa y de la jurisprudencia, no suple el deber de fundamentar y motivar una resolución sea judicial o administrativa
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