SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

2)

2)   Se señala que al momento de dictarse el Auto de Vista recurrido, incurren en una inobservancia de los arts. 1296, 1523, 1538 y 1545 del CC; y, 397 del CPCabrg. El primero en lo relativo a la valoración de la prueba que dispone que el Juez debe apreciar conforme a la sana crítica, y en el presente caso desconoce el valor probatorio de la partida literal que acredita plenamente el derecho de propiedad de Juan José Castellón Prado sobre el cual su persona se encontraba en posesión con los elementos del corpus y el animus desplegados para adquirir el derecho de propiedad vía usucapión, prueba documental que al no haber sido valorada ni tasada en su real dimensión y contenido se habría desconocido los alcances de los arts. 1296 y 1523 del CC, así como la inobservancia de los arts. 1538 y 1545 del mismo Código, y evidente desconocimiento de los lineamientos previstos en el AS 576/2015-L de 27 de julio, que señala que el Tribunal de segunda instancia para determinar si el bien es de dominio público o privado debería analizar cronológicamente las fechas de la traslación de dominio particular a dominio municipal, y en el caso en análisis al no valorar la prueba, denotando la falta de imparcialidad del Tribunal de segunda instancia, porque se limitó en realizar una descripción solo de la prueba presentada por la Alcaldía;