SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva de la ley, motivación, fundamentación, congruencia, pertinencia, valoración razonable de la prueba y los principios de seguridad jurídica y verdad material, señalando que dentro del proceso de usucapión decenal seguido por su parte, las autoridades ahora demandadas incurrieron en omisión valorativa de las pruebas que derivan en la inobservancia de los arts. 1296, 1523, 1538 y 1545 del CC; y, 397 del CPCabrg. y, puesto que no apreciaron la documentación que demuestra que el bien objeto de la usucapión no era un bien público sino privado, contrariamente se basaron en pruebas que carecen de existencia y eficacia, entre ellas la OM 2376/99, que fue declarada inconstitucional por la SC 0082/2000 de 14 de noviembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DECLARADO SU INCONSTITUCIONALIDAD CONFORME SE ACREDITA DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0082/00 DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2000
- I.1.2.
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.4.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- CONFIRMAR