Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
II.2.2.
II.2.2. Mediante Auto de Vista REG/S.CIIMW/ASEN.52/05/08/2010 de 5 de agosto de 2010, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior -ahora Tribunal Departamental- de Justicia de Cochabamba compuesta por Jimy Rudy Siles Melgar y José Eddy Mejía Montaño -ahora codemandados-, anuló obrados y rechazó la demanda ordinaria de usucapión por falta absoluta de competencia de los tribunales ordinarios de justicia sustentando tal decisión en el art. 131 de la LMabrg que dispone que no procederá la usucapión de bienes públicos (fs. 210 a 211).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DECLARADO SU INCONSTITUCIONALIDAD CONFORME SE ACREDITA DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0082/00 DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2000
- I.1.2.
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.4.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- CONFIRMAR