SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
Finalmente, en relación a la ausencia de valoración de la prueba empleada por las autoridades demandadas, es menester recordar que la jurisprudencia constitucional concluyó que: “…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello seria invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada” (SC 0854/2010-R de 10 de agosto [el resaltado es nuestro]), entendimiento que esta Sala ratifica, puesto que la jurisdicción constitucional no puede inmiscuirse en la apreciación de las pruebas efectuadas por las autoridades administrativas, salvo que se hubiesen observado los siguientes supuestos: “‘…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…”’ (SCP 1517/2014 de 16 de julio, que cita a la SCP 0371/2014 de 21 de febrero). Por lo anotado, es evidente que la accionante no observó la jurisprudencia constitucional precedentemente citada, por lo que no corresponde debatir ni cuestionar la valoración de la prueba empleada por las autoridades demandadas, debiéndose denegar la protección demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DECLARADO SU INCONSTITUCIONALIDAD CONFORME SE ACREDITA DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0082/00 DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2000
- I.1.2.
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.4.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- CONFIRMAR