SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
ii)
ii) El Tribunal de Alzada, en base a toda la prueba adjunta por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, concluyó que dicha institución, efectivamente cumplió con la carga de la prueba con la cual acreditó su derecho propietario sobre el bien inmueble donde se encuentra funcionando el Kinder Fiscal “Nilo Soruco”; es decir, demostró que el inmueble es de dominio público y no así privado, pues mientras la Escritura Pública en virtud a la cual dicho ente municipal registró su derecho propietario en la Oficina de DD.RR., no sea declarada nula o ineficaz, la misma surte efectos legales, manteniéndose de esta manera vigente la calidad o condición de bien de dominio público, por ende no operable la usucapión decenal;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DECLARADO SU INCONSTITUCIONALIDAD CONFORME SE ACREDITA DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0082/00 DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2000
- I.1.2.
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.4.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- CONFIRMAR