SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorial de 14 de octubre de 2003, su persona interpuso proceso de usucapión decenal del bien inmueble ubicado en la av. Melchor Pérez de Olguín 444, zona de la Chimba de la ciudad de Cochabamba, dirigiendo la demanda contra Juan José Castellón Prado -ahora tercero interesado- y presuntos interesados; posteriormente, fue ampliada por nulidad de contrato contra la Alcaldía Municipal      -ahora Gobierno Autónomo Municipal- de Cochabamba, que alegaba que dicho inmueble se encontraba en área verde y de esparcimiento recreacional donde funciona el kínder Fiscal “Nilo Soruco”. El 27 de noviembre de 2006, se dictó Sentencia declarando probada la demanda de usucapión e improbada la ampliación de nulidad de escritura pública, y en consecuencia se le declaró propietaria por usucapión del referido inmueble. Contra ese fallo, el mencionado ente municipal interpuso recurso de apelación argumentando que según dispone el art. 131 de la Ley Municipalidades abrogada (LMabrg), no procede la usucapión de bienes de propiedad municipal o del Estado.

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2015, revocando parcialmente la Sentencia apelada y declarando improbada la demanda, sustentándose en los arts. 1283. II y 1286 del Código Civil (CC); 397.I del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg); 180.I y 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 131 de la LMabrg, señalando que el Juez a quo a momento de emitir la Sentencia omitió valorar los elementos probatorios que establecen que el predio se encuentra en área verde y es de propiedad de la municipalidad de Cochabamba correspondiendo aplicar el art. 237.I inc. 3) del CPCabrg.