SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoprimera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 24 de mayo de 2017, cursante de fs. 379 a 384, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional estableció que la acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o no consolidados, ya que dependen de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos, porque de analizar las mismas importaría el reconocimiento de derechos por vía de la presente acción tutelar, lo que no corresponde a su ámbito de protección salvo que estén consolidados, como tampoco puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos (SSCC 0278/2006-R de 27 de marzo, 1539/2011-R de 11 de octubre y SCP 0301/2012 de 18 de junio, entre otras); y, b) En la presente acción de amparo constitucional, se evidencia la existencia de hechos controvertidos, extremo que como se fundamentó supra, esta jurisdicción se encuentra imposibilitada de ingresar al análisis fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DECLARADO SU INCONSTITUCIONALIDAD CONFORME SE ACREDITA DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0082/00 DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2000
- I.1.2.
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.4.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- CONFIRMAR