SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes

En lo concerniente a la incongruencia, se tiene que analizado el                AS 1140/2016, contiene una debida concordancia entre el desarrollo de los antecedentes, la parte considerativa y resolutiva; cumpliendo con los parámetros de una resolución congruente de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, entre ellas la SCP 0712/2015-S3 de 3 de julio, la cual estableció que: La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido. De esta forma es pacífica la noción de congruencia como la debida correspondencia entre las partes que componen un todo. A contrario sensu se entiende como resolución incongruente a aquella que no guarda una resolución lógica entre lo solicitado y lo resuelto” (las negrillas son nuestras).