SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
i)
En ese sentido, los Magistrados demandados pronunciaron el Auto Supremo (AS) 258/2016 de 23 de agosto, declarando infundado el recurso de casación, habiendo el citado fallo supremo a decir de la parte accionante, inobservado el deber de fundamentación y motivación, toda vez que: i) Los Magistrados demandados arguyeron que se denuncian errores in procedendo cuando existen vicios procesales, y si se demandan errores in iudicando, cuando concurren lesiones al ordenamiento jurídico por interpretación o aplicación errónea de la ley; no obstante, los nombrados señalaron como recurso de casación en la forma, la figura del retiro indirecto que está ligada a una interpretación equívoca del art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937, por lo que se estaría ante una cuestión de fondo y no de forma, limitándose las autoridades judiciales demandadas a sostener que la falta de pago de haberes de manera oportuna vulnera los derechos de los trabajadores -ahora terceros interesados- por causa atribuible a su persona, viéndose estos obligados a buscar nuevas fuentes laborales. Alegato que no fue respaldado por norma legal o línea jurisprudencial alguna, omitiendo asimismo, referir si la Jueza a quo y el Tribunal ad quem efectuaron una interpretación correcta del artículo antes mencionado, lo que deriva en una motivación insuficiente; ii) Las autoridades judiciales demandadas incurrieron en una omisión valorativa de la prueba, al señalar que su persona no demostró que los trabajadores -hoy terceros interesados- abandonaran en masa la empresa Sudamericana de Construcción S.R.L., toda vez que los mismos presentaron su carta de retiro el 16 de junio de 2011 ante la Dirección de Trabajo de Cochabamba, por lo que la Jueza de la causa ordenó el pago de sueldos hasta esa fecha, resultando evidente que los nombrados abandonaron su fuente laboral el mismo día. Por ello, los Magistrados demandados faltaron al principio de verdad material, al omitir la obligación de compulsar nuevamente los elementos de prueba y al no motivar si el retiro de los trabajadores -ahora terceros interesados- constituye o no un abandono masivo, cuál es la norma aplicable al caso concreto y qué derechos asisten a los nombrados, puesto que de ello dependerá establecer si corresponde o no el pago por concepto de desahucio; y, iii) Finalmente, las autoridades demandadas no fundamentaron el Auto Supremo en relación al erróneo cálculo en el incremento salarial sobre el total ganado y no sobre el salario básico, sin valorar las planillas de pago que cursan en el expediente, omitiendo además otros puntos referidos en el recurso de casación.
“Si bien el recurso de casación es un tanto deficiente y confuso en su redacción, empero no constituye un justificativo para que las Autoridades accionadas omitan su análisis y compulsa para dar una respuesta definitiva…” (sic), toda vez que la redacción de un recurso de casación no impide a las autoridades demandadas hacer un análisis pormenorizado de todos los aspectos cuestionados y responderlos de manera fundamentada y motivada.
En ese orden, el accionante acude a este mecanismo de protección de derechos, alegando la lesión del derecho debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia externa y omisión valorativa de la prueba, señalando que los Magistrados demandados al momento de pronunciar el AS 258/2016, incurrieron en los siguientes agravios: i) Identificaron la figura del retiro indirecto como si se tratase de un recurso de casación en la forma, pero la misma se encuentra estrechamente vinculada a la errónea interpretación del art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937, por lo que trataría de una cuestión de fondo y no de forma; además, las nombradas autoridades solo se limitaron a sostener que la falta de pago de haberes de manera oportuna lesiona los derechos de los terceros interesados, quienes se vieron obligados a buscar nuevas fuentes laborales, argumento que no fue respaldado por ninguna norma legal o línea jurisprudencial, omitiendo referir si la Jueza a quo y el Tribunal ad quem realizaron una correcta interpretación de aquel precepto, aspecto que deriva en una motivación insuficiente que vulnera el debido proceso; ii) Omitieron valorar la prueba consistente en las cartas de 16 de junio de 2011 presentadas por los terceros interesados ante la Dirección de Trabajo de Cochabamba, disponiendo la Jueza de la causa el pago de sueldos hasta esa fecha, resultando evidente que aquellos abandonaron su fuente laboral el mismo día, por lo que las autoridades demandadas al omitir la obligación de compulsar nuevamente los elementos de prueba y al no motivar si el retiro de los terceros interesados constituye o no un abandono masivo, cuál es la norma aplicable al caso concreto y qué derechos asisten a los nombrados, transgredieron el principio de verdad material, puesto que de ese análisis podría concluirse si corresponde o no el pago por concepto de desahucio; y, iii) No emitieron pronunciamiento respecto al erróneo cálculo en el incremento salarial sobre el total ganado y no sobre el salario básico, omitiendo valorar las planillas de pago que cursan en el expediente, y además otros puntos del recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- errores in procedendo
- errores in iudicando
- i)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- el principio de congruencia
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- errores
- respecto a que la figura del retiro indirecto se encuentra estrechamente vinculada a la errónea interpretación del art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937
- Sobre la omisión de valoración de la prueba consistente en las cartas de 16 de junio de 2011
- En cuanto al erróneo cálculo en el incremento salarial sobre el total ganado y no sobre el salario básico
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR