SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Posteriormente, acudieron al entonces Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba demandando el pago de salarios y beneficios sociales, demanda frente a la cual el accionante presentó excepción previa de imprecisión y contradicción de la demanda alegando que en materia laboral, la causal de retiro indirecto únicamente concurre cuando el salario es reducido, argumento que también plasmó en su memorial de contestación negativa de la demanda, para finalmente adjuntar prueba de reciente obtención (Conclusión II.2.); en ese marco, fue pronunciada la Sentencia de 27 de febrero de 2012 que declaró probada en parte la demanda laboral respecto al pago de beneficios sociales, desahucio, primas de la gestión 2010, vacaciones, reintegro al incremento salarial del 2011 y sueldos devengados de abril, mayo y dieciséis días de junio de igual año (Conclusión II.3.), determinación que fue impugnada por memoriales presentados el 5 y 23 de abril de 2012, mereciendo el Auto de Vista 304/2014 de 24 de diciembre que confirmó la Resolución apelada (Conclusión II.4.), fallo que a su vez fue recurrido en casación el 1 de octubre de 2015 por parte del accionante y resuelto por los Magistrados demandados mediante AS 258/2016 de 23 de agosto, declarando infundado el recurso de referencia (Conclusión II.5.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- errores in procedendo
- errores in iudicando
- i)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- el principio de congruencia
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- errores
- respecto a que la figura del retiro indirecto se encuentra estrechamente vinculada a la errónea interpretación del art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937
- Sobre la omisión de valoración de la prueba consistente en las cartas de 16 de junio de 2011
- En cuanto al erróneo cálculo en el incremento salarial sobre el total ganado y no sobre el salario básico
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR