SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2017-S3

Fecha: 21-Jul-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

Posteriormente, acudieron al entonces Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba demandando el pago de salarios y beneficios sociales, demanda frente a la cual el accionante presentó excepción previa de imprecisión y contradicción de la demanda alegando que en materia laboral, la causal de retiro indirecto únicamente concurre cuando el salario es reducido, argumento que también plasmó en su memorial de contestación negativa de la demanda, para finalmente adjuntar prueba de reciente obtención (Conclusión II.2.); en ese marco, fue pronunciada la Sentencia de 27 de febrero de 2012 que declaró probada en parte la demanda laboral respecto al pago de beneficios sociales, desahucio, primas de la gestión 2010, vacaciones, reintegro al incremento salarial del 2011 y sueldos devengados de abril, mayo y dieciséis días de junio de igual año (Conclusión II.3.), determinación que fue impugnada por memoriales presentados el 5 y 23 de abril de 2012, mereciendo el Auto de Vista 304/2014 de 24 de diciembre que confirmó la Resolución apelada (Conclusión II.4.), fallo que a su vez fue recurrido en casación el 1 de octubre de 2015 por parte del accionante y resuelto por los Magistrados demandados mediante AS 258/2016 de 23 de agosto, declarando infundado el recurso de referencia (Conclusión II.5.).