SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
II.2.
II.2. El 17 de agosto de 2011, Alberto Huayllas Camata, Víctor Sejas Morales, José Rubén Gutiérrez Hinojosa y Sergio Marcelo Gutiérrez Moscoso en representación legal de Crispín Acosta Peredo, Zacarías Andrade Abasto, José Ronald Andrade Coca, Jaime Aranda Pérez, Hugo Arnez, Andrés Gonzáles Vargas, Simón Macario Gutiérrez Chachahuayna, Jonny César Herrera Orellana, Severo Huanca Chuquimia, Adhemar Ronald Tarque Salinas, Ricardo Merino Aguilar, Juan Elías Mollo Copa, Carlos Marcos Chura, Delfín Romero Quiroz, Jorge Veizaga, Julio Sánchez Parra, Andrés Villca Flores, Edwin René Mamani Saavedra y Juan Carlos Terceros Terrazas -ahora terceros interesados- plantearon demanda laboral de pago de salarios y beneficios sociales (fs. 44 a 53), oponiendo la empresa Sudamericana de Construcción S.R.L. -representada legalmente por el hoy accionante- excepción previa de imprecisión o contradicción en la demanda, por cuanto en materia laboral solo se reconoce como causal de retiro indirecto la rebaja de salario (fs. 90 a 91), para luego responder negativamente la demanda (fs. 93 a 100), adjuntando posteriormente prueba de descargo de reciente obtención (fs. 239 a 241).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- errores in procedendo
- errores in iudicando
- i)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- el principio de congruencia
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- errores
- respecto a que la figura del retiro indirecto se encuentra estrechamente vinculada a la errónea interpretación del art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937
- Sobre la omisión de valoración de la prueba consistente en las cartas de 16 de junio de 2011
- En cuanto al erróneo cálculo en el incremento salarial sobre el total ganado y no sobre el salario básico
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR