SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
respecto a que la figura del retiro indirecto se encuentra estrechamente vinculada a la errónea interpretación del art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937
De la relación expuesta y pese a las falencias advertidas por la propia parte accionante así como por las autoridades demandadas, respecto al recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 304/2014, se tiene que los Magistrados demandados ingresaron a resolver el fondo del citado recurso, dando respuesta a todos los puntos de agravio vertidos en el mismo; así, respecto a que la figura del retiro indirecto se encuentra estrechamente vinculada a la errónea interpretación del art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937, el cual establece que: “En caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo la indemnización correspondiente a sus años de servicio. El patrono deberá anunciar la rebaja de sueldos, con tres meses de anticipación”, por lo que a decir del accionante se trata de una cuestión de fondo y no de forma, no se evidencia que dicho argumento haya sido expuesto en el recurso de casación o que el Tribunal ad quem haya interpretado erróneamente ese precepto, sino que únicamente refirió que ese artículo determina que solo existe retiro indirecto por rebaja de salarios y no por ausencia de pago y que también ese precepto otorga al trabajador el plazo de tres meses para acogerse al retiro indirecto y dar a conocerlo al empleador, argumento que fue considerado por los Magistrados demandados, quienes haciendo referencia a la prueba aportada dentro del proceso de marras, consistente en las cartas presentadas por los terceros interesados el 16 de junio de 2011 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social acogiéndose al retiro indirecto, las citaciones de 5, 6 y 9 de igual mes y año, y el acta de conciliación de 16 del señalado mes y año, concluyeron que “…la falta de pago de sueldos de manera oportuna, lesiona los derechos de los trabajadores, que por causa atribuible al empleador (no cancelación del salario), se vieron obligados a tomar la decisión de buscar nuevas oportunidades laborales, conforme ocurrió en la especie, cuando el propio demandado afirma: ‘la demora en el pago de salarios no constituye despido indirecto’, existiendo reconocimiento expreso de este incumplimiento por parte del empleador” (sic), y que además el demandado -hoy accionante- sí conocía el contenido de esas notas, las cuales hacían referencia a la falta de pago de abril y mayo del mismo año, incumpliendo este último con la carga de la prueba (art. 150 del CPT) al no demostrar el desconocimiento del tenor de las cartas, lo que motivó a los terceros interesados a acogerse al retiro indirecto, como por no probar que ellos abandonaron su fuente laboral en masa. En ese entendido y respecto a dicho elemento, este Tribunal Constitucional Plurinacional evidencia que el fallo supremo, cuenta con la suficiente motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- errores in procedendo
- errores in iudicando
- i)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- el principio de congruencia
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- errores
- respecto a que la figura del retiro indirecto se encuentra estrechamente vinculada a la errónea interpretación del art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937
- Sobre la omisión de valoración de la prueba consistente en las cartas de 16 de junio de 2011
- En cuanto al erróneo cálculo en el incremento salarial sobre el total ganado y no sobre el salario básico
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR