SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
II.1.
II.1. Por cartas dirigidas al Gerente General de la empresa Sudamericana de Construcción S.R.L., Ricardo Javier Arellano Albornoz -ahora accionante- y presentadas el 16 de junio de 2011 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Crispín Acosta Peredo, Zacarías Andrade Abasto, Jaime Aranda Pérez, Hugo Arnez, Andrés Gonzáles Vargas, Simón Macario Gutiérrez Chachahuayna, Jonny César Herrera Orellana, Severo Huanca Chuquimia, Alberto Huayllas Camata, Ricardo Merino Aguilar, Carlos Marcos Chura, Juan Elías Mollo Copa, Delfín Romero Quiroz, Julio Sánchez Parra, Víctor Sejas Morales, Juan Carlos Terceros Terrazas, Jorge Veizaga, Andrés Villca Flores, Edwin René Mamani Saavedra y Adhemar Ronald Tarque Salinas -hoy terceros interesados- señalaron que ante el incumplimiento unilateral del contrato de trabajo por falta de pago de sueldos correspondientes a abril y mayo de ese año, se acogieron al retiro indirecto (fs. 2 a 17; y, 19 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- errores in procedendo
- errores in iudicando
- i)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- el principio de congruencia
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- errores
- respecto a que la figura del retiro indirecto se encuentra estrechamente vinculada a la errónea interpretación del art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937
- Sobre la omisión de valoración de la prueba consistente en las cartas de 16 de junio de 2011
- En cuanto al erróneo cálculo en el incremento salarial sobre el total ganado y no sobre el salario básico
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR