SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2017-S3

Fecha: 21-Jul-2017

no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,

De todo lo referido, resulta ser evidente que el accionante acudió a la jurisdicción constitucional tratando de suplir dichas falencias recién en la acción de amparo constitucional, con el afán que la jurisdicción constitucional ingrese a consideraciones de fondo, mismas que no corresponden ser dilucidadas en esta vía, confundiendo la naturaleza jurídica de este mecanismo de protección de derechos, que fue desarrollada en la            SCP 0294/2012 de 8 de junio, que cita a la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, estableciendo que esta acción tutelar: «…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas» (las negrillas fueron añadidas [entendimiento reiterado en las SSCC 0254/2012, 0362/2012, 0108/2012 y 1687/2012 entre otras]), aspectos que devienen en la denegatoria de la tutela impetrada.