SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Alberto Huayllas Camata, Víctor Sejas Morales, José Rubén Gutiérrez Hinojosa y Sergio Marcelo Gutiérrez Moscoso en representación legal de Crispín Acosta “Mendoza”, Zacarías Andrade Abasto, José Ronald Andrade Coca, Jaime Aranda Pérez, Hugo Arnez, Andrés Gonzáles Vargas, Simón Macario Gutiérrez Chachahuayna, Jonny César Herrera Orellana, Severo Huanca Chuquimia, Adhemar Ronald Tarque Salinas, Ricardo Merino Aguilar, Juan Elías Mollo Copa, Carlos Marcos Chura, Delfín Romero Quiroz, Jorge Veizaga, Julio Sánchez Parra, Edwin René Mamani Saavedra y Juan Carlos Terceros Terrazas -ahora terceros interesados- en su contra, los nombrados alegaron que a causa de la falta de pago de sueldos por dos meses consecutivos, se acogieron al retiro indirecto a través de cartas presentadas el 16 de junio de 2011, exigiendo el pago de desahucio, salarios devengados, prima anual, indemnización, horas extras, aguinaldo, vacaciones y reintegro salarial, por lo cual su persona opuso excepción previa argumentando que no existe retiro indirecto por mora en el pago, además de responder negativamente la demanda afirmando que los trabajadores -hoy terceros interesados- no fueron despedidos sino que abandonaron su fuente laboral en masa, al margen de que las citadas cartas fueron presentadas ante la Dirección del Trabajo de Cochabamba y no a su persona, por lo que estos últimos no observaron la previsión contenida en el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) -declarada inconstitucional por la SCP 0009/2017 de 24 de marzo-, debiendo aplicarse el art. 9 literal h de su Decreto Reglamentario, no correspondiendo por ello el pago por desahucio e indemnización, prima anual, horas extra y alimentación, pero sí la cancelación de salarios devengados hasta el día en que trabajaron y el pago de aguinaldo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- errores in procedendo
- errores in iudicando
- i)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- el principio de congruencia
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- errores
- respecto a que la figura del retiro indirecto se encuentra estrechamente vinculada a la errónea interpretación del art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937
- Sobre la omisión de valoración de la prueba consistente en las cartas de 16 de junio de 2011
- En cuanto al erróneo cálculo en el incremento salarial sobre el total ganado y no sobre el salario básico
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR