Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/2017 de 29 de mayo, cursante de fs. 303 a 308 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Fuertes Gutiérrez contra Roxana Orellana Mercado y Juan Orlando Ríos Luna, miembros de la Sala Disciplinaria; y Javier Renzo Montecinos Valda, Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Potosí, todos del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia de la motivación
- la motivación
- Una resolución incongruente es arbitraria
- ‘El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- congruencia externa
- T]oda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- III.3. Análisis del caso concreto
- el primero
- respecto al segundo argumento lesivo
- Plazos para Resolver).- Salvo disposición contraria
- sobre el primer argumento lesivo
- CONFIRMAR en forma total”
- indebido
- CONFIRMAR