SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S3

Fecha: 21-Jul-2017

el primero

En el marco expuesto, el ahora accionante refiere que los exmiembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, pese a que interpuso recurso de apelación exponiendo cinco agravios que habrían sido generados por la Resolución emitida por el Juez a quo, dichas autoridades en lugar de reparar los mismos, confirmaron en forma total la Resolución de primera instancia, incurriendo en dos actos ilegales, el primero porque no obstante que en el párrafo cuarto del Considerando III de la Resolución SD-AP 395/2016 se admitió que no se determinó la existencia de dolo y que correspondía reparar ese aspecto, contradictoriamente se confirmó en forma total la Resolución de primera instancia; y, el segundo en razón a que sin haberse probado el dolo en el incumplimiento del plazo para emitir providencias previsto en el art. 132 inc. 1) del CPP, su conducta no se adecuaba al tipo disciplinario previsto en el art. 187.9 de la LOJ; asimismo, siendo que no se probó el actuar doloso, el retardo en la emisión de las providencias no constituía un retardo indebido, por lo que tampoco existía un encuadramiento perfecto del hecho al tipo disciplinario previsto en el numeral 14 de dicho artículo.