SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
el primero
En el marco expuesto, el ahora accionante refiere que los exmiembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, pese a que interpuso recurso de apelación exponiendo cinco agravios que habrían sido generados por la Resolución emitida por el Juez a quo, dichas autoridades en lugar de reparar los mismos, confirmaron en forma total la Resolución de primera instancia, incurriendo en dos actos ilegales, el primero porque no obstante que en el párrafo cuarto del Considerando III de la Resolución SD-AP 395/2016 se admitió que no se determinó la existencia de dolo y que correspondía reparar ese aspecto, contradictoriamente se confirmó en forma total la Resolución de primera instancia; y, el segundo en razón a que sin haberse probado el dolo en el incumplimiento del plazo para emitir providencias previsto en el art. 132 inc. 1) del CPP, su conducta no se adecuaba al tipo disciplinario previsto en el art. 187.9 de la LOJ; asimismo, siendo que no se probó el actuar doloso, el retardo en la emisión de las providencias no constituía un retardo indebido, por lo que tampoco existía un encuadramiento perfecto del hecho al tipo disciplinario previsto en el numeral 14 de dicho artículo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia de la motivación
- la motivación
- Una resolución incongruente es arbitraria
- ‘El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- congruencia externa
- T]oda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- III.3. Análisis del caso concreto
- el primero
- respecto al segundo argumento lesivo
- Plazos para Resolver).- Salvo disposición contraria
- sobre el primer argumento lesivo
- CONFIRMAR en forma total”
- indebido
- CONFIRMAR