SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
i)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se determine: i) El restablecimiento de sus derechos constitucionales suprimidos; y, ii) Se retrotraigan las actuaciones de las autoridades ahora demandadas hasta el momento de pronunciarse una nueva Resolución Administrativa Disciplinaria por la autoridad judicial disciplinaria; es decir, la nulidad de la Resolución Administrativa Disciplinaria 17/2016 de 17 de mayo pronunciada por el Juez Disciplinario hoy codemandado y la Resolución SD-AP 395/2016 dictada por los exmiembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura.
Javier Renzo Montecinos Valda, Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, en audiencia, sostuvo que: i) Conforme a la SC “1445/2004” y a la SCP “0310/2016”, la legitimación pasiva corresponde no solo a la autoridad que emitió el supuesto acto indebido, sino también al que en última instancia tuvo la oportunidad de modificarlo, confirmarlo o revocarlo; y, ii) La prueba literal adjuntada a la denuncia disciplinaria, permite concluir que existe la subsunción plena de la conducta del hoy accionante a las faltas descritas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ y la Resolución emitida se encuentra debidamente fundamentada, subsumiendo el hecho al tipo, haciendo también referencia a cómo se entiende el término indebido, en el presente caso, el nombrado incumplió con el art. 132 del CPP, como consecuencia jurídica se aplicó el art. 135 del mismo Código; y, iii) En todo el recurso de apelación, el ahora accionante simplemente indicó que debe existir el elemento dolo para la subsunción del hecho al tipo disciplinario; empero, se le indicó que se le sancionó por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en la última parte del art. 187.9 de la LOJ; es decir, por incumplir plazos procesales en providencias de mero trámite, tipo que no requiere que la conducta sea dolosa, si habría existido dolo se hubieran remitido antecedentes ante el Ministerio Público; en otros casos se actuó de la misma manera, lo que pretende el hoy accionante al referir si existió o no dolo, es solo generar confusión; no fundó su apelación en una decisión arbitraria o al margen de la valoración de la prueba, pretendiendo convertir a este Tribunal en una instancia revisora, reclamando la subsunción del hecho al tipo de falta, sin agotar previamente la instancia correcta, pues en dicho recurso no reclamó que la valoración probatoria hubiere sido arbitraria o fuera de todo contexto jurídico racional; en esta instancia no se puede revisar la legalidad ordinaria, pues ello es propio de cada jurisdicción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia de la motivación
- la motivación
- Una resolución incongruente es arbitraria
- ‘El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- congruencia externa
- T]oda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- III.3. Análisis del caso concreto
- el primero
- respecto al segundo argumento lesivo
- Plazos para Resolver).- Salvo disposición contraria
- sobre el primer argumento lesivo
- CONFIRMAR en forma total”
- indebido
- CONFIRMAR