SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S3

Fecha: 21-Jul-2017

indebido

Por otro lado, a tiempo de efectuar un análisis sobre la falta disciplinaria prevista por el art. 187.14 de la LOJ, sin mayor explicación las autoridades de alzada concluyeron señalando no ser evidente “…que no se haya acreditado o no se haya descrito la existencia del carácter indebido de la demora o retardo previsto por el art. 187 num. 14 de la Ley del Órgano Judicial”(sic), sin establecer el respaldo fáctico y/o normativo que les llevó a determinar que no fue evidente en el caso, el no haberse acreditado o descrito la existencia del carácter de indebido, constituyendo al fallo de alzada en una decisión que inobservó el deber de motivación como componente del debido proceso; máxime si se tiene presente que dicho argumento fue el único fundamento que sirvió para confirmar la sanción de un mes de suspensión sin goce de haberes impuesta contra el hoy accionante; siendo innegable -en relación a este agravio-, la lesión del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, pues no se otorga al nombrado, la posibilidad de conocer todos los elementos que sirvieron para confirmar la Resolución de primera instancia, peor aún solo se señala un fundamento contradictorio con la decisión de confirmar la Resolución Administrativa Disciplinaria 17/2016.

Lo descrito precedentemente, adquiere relevancia en la esfera del derecho constitucional, pues teniendo presente que el accionante fue sancionado por haber incurrido en retardación de justicia, correspondía que los exmiembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, respondan de manera fundamentada a los agravios expuestos en el recurso de apelación y observar el principio de congruencia interna, más de forma contraria brindaron una explicación confusa, que más allá de responder al principio de congruencia externa, generaron mayor incertidumbre al no poner a conocimiento del hoy accionante las razones claras de su decisión, suprimiendo con dicho accionar el derecho del nombrado al debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia.