SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
Plazos para Resolver).- Salvo disposición contraria
En el caso concreto, el ahora accionante reconoció una adecuación objetiva de su conducta al tipo disciplinario pues habría emitido providencias de mero trámite en el plazo de doce días hábiles, cuando el art. 132 inc. 1) del CPP establece que: “(Plazos para Resolver).- Salvo disposición contraria de este Código el juez o tribunal: 1) Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan” (las negrillas nos pertenecen); pero reclama que su conducta fue indebidamente enmarcada en el art. 187.9 y 14 de la LOJ; sin embargo, mas allá de efectuar dichas alegaciones, no cumplió con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para revisar la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por el Juez Disciplinario hoy codemandado, que no habría sido corregida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, puesto que en el recurso de apelación se confirmó la sanción impuesta en su contra; toda vez que, expresamente no precisó los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, pues no mostró a este Tribunal, qué norma legal establece expresamente que solo se considera como falta disciplinaria el incumplimiento de plazos procesales en providencias de mero trámite que fuera cometido de manera dolosa, tampoco explicó: “…por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo” (SC 0085/2006-R de 25 de enero), por ende, esta jurisdicción se encuentra impedida de realizar el análisis pretendido por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia de la motivación
- la motivación
- Una resolución incongruente es arbitraria
- ‘El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- congruencia externa
- T]oda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- III.3. Análisis del caso concreto
- el primero
- respecto al segundo argumento lesivo
- Plazos para Resolver).- Salvo disposición contraria
- sobre el primer argumento lesivo
- CONFIRMAR en forma total”
- indebido
- CONFIRMAR