SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S3

Fecha: 21-Jul-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia y legalidad, refiriendo que en el proceso disciplinario seguido en su contra, el Juez Disciplinario ahora codemandado declaró probada la comisión de las faltas disciplinarias graves descritas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ, sin haber probado el actuar doloso respecto a la primera falta y el retardo indebido respecto a la segunda; y, mediante Resolución Administrativa Disciplinaria 17/2016 de 17 de mayo, se dispuso la sanción de un mes de suspensión de funciones sin goce de haberes, fallo contra el cual interpuso recurso de apelación; sin embargo, los exmiembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, a momento de emitir la Resolución SD-AP 395/2016 de 12 de agosto, pese a haber reconocido que no se demostró el actuar doloso respecto a la primera falta -lo que ameritaría una corrección-, de manera incongruente decidieron confirmar en forma total la Resolución de primera instancia.