SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
sobre el primer argumento lesivo
Por otro lado y sobre el primer argumento lesivo alegado por el accionante, referido a la incongruencia interna de la Resolución SD-AP 395/2016. De la revisión de la misma se observa que es indudable lo afirmado en el memorial de acción de amparo constitucional, pues en la parte pertinente destinada a resolver los agravios expuestos en la apelación presentada por el accionante -Considerando III-, los entonces miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, señalaron “…es más que evidente, que en la especie, no se ha determinado la existencia del precepto dolo previsto por el art. 187 núm. 9 de la Ley del Órgano Judicial; sobre al particular, valga recordar que para pretender sancionar por la comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 187 num. 9 de la Ley del Órgano Judicial, debe acreditarse fehacientemente la existencia de los elementos de dolo y negligencia, toda vez que dicho tipo disciplinario en su primera parte exige la concurrencia de una conducta ‘dolosa y negligente’, en el caso de marras como se dijo precedentemente, esta instancia y de la revisión del cuaderno procesal evidenció que no se acredito documentalmente que la conducta del denunciado José Luis Fuertes Gutiérrez, Juez 3º de Instrucción Penal haya sido dolosa. Por lo que corresponde reparar esta parte de la Sentencia vendida en apelación” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia de la motivación
- la motivación
- Una resolución incongruente es arbitraria
- ‘El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- congruencia externa
- T]oda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- III.3. Análisis del caso concreto
- el primero
- respecto al segundo argumento lesivo
- Plazos para Resolver).- Salvo disposición contraria
- sobre el primer argumento lesivo
- CONFIRMAR en forma total”
- indebido
- CONFIRMAR