SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S3

Fecha: 21-Jul-2017

sobre el primer argumento lesivo

Por otro lado y sobre el primer argumento lesivo alegado por el accionante, referido a la incongruencia interna de la Resolución SD-AP 395/2016. De la revisión de la misma se observa que es indudable lo afirmado en el memorial de acción de amparo constitucional, pues en la parte pertinente destinada a resolver los agravios expuestos en la apelación presentada por el accionante -Considerando III-, los entonces miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, señalaron “…es más que evidente, que en la especie, no se ha determinado la existencia del precepto dolo previsto por el art. 187 núm. 9 de la Ley del Órgano Judicial; sobre al particular, valga recordar que para pretender sancionar por la comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 187 num. 9 de la Ley del Órgano Judicial, debe acreditarse fehacientemente la existencia de los elementos de dolo y negligencia, toda vez que dicho tipo disciplinario en su primera parte exige la concurrencia de una conducta ‘dolosa y negligente’, en el caso de marras como se dijo precedentemente, esta instancia y de la revisión del cuaderno procesal evidenció que no se acredito documentalmente que la conducta del denunciado José Luis Fuertes Gutiérrez, Juez 3º de Instrucción Penal haya sido dolosa. Por lo que corresponde reparar esta parte de la Sentencia vendida en apelación” (sic).