SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
CONFIRMAR en forma total”
La relación descrita permite determinar inicialmente que los agravios expuestos por el hoy accionante en su recurso de apelación, ciertamente fueron acogidos de manera favorable por los exmiembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, quienes tras efectuar un análisis del art. 128.I en relación al art. 187.9, ambos de la LOJ, concluyeron que para sancionar al accionante por la comisión de dicha falta disciplinaria debe acreditarse la existencia de los elementos del dolo y negligencia y que de una revisión de antecedentes se advirtió que no está acreditado ese extremo; sin embargo, de manera contradictoria en la parte resolutiva deciden “CONFIRMAR en forma total” la Sentencia apelada, incurriendo así en una incongruencia interna que repercute en el derecho al debido proceso que asiste al accionante, quien se vio impedido de acceder a una resolución clara, que si bien le da la razón en cuanto a la inexistencia del elemento del dolo en su accionar, contradictoriamente se confirma la sanción impuesta por el Juez Disciplinario en el fallo de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia de la motivación
- la motivación
- Una resolución incongruente es arbitraria
- ‘El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- congruencia externa
- T]oda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- III.3. Análisis del caso concreto
- el primero
- respecto al segundo argumento lesivo
- Plazos para Resolver).- Salvo disposición contraria
- sobre el primer argumento lesivo
- CONFIRMAR en forma total”
- indebido
- CONFIRMAR