SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S3

Fecha: 21-Jul-2017

CONFIRMAR en forma total”

La relación descrita permite determinar inicialmente que los agravios expuestos por el hoy accionante en su recurso de apelación, ciertamente fueron acogidos de manera favorable por los exmiembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, quienes tras efectuar un análisis del art. 128.I en relación al art. 187.9, ambos de la LOJ, concluyeron que para sancionar al accionante por la comisión de dicha falta disciplinaria debe acreditarse la existencia de los elementos del dolo y negligencia y que de una revisión de antecedentes se advirtió que no está acreditado ese extremo; sin embargo, de manera contradictoria en la parte resolutiva deciden “CONFIRMAR en forma total” la Sentencia apelada, incurriendo así en una incongruencia interna que repercute en el derecho al debido proceso que asiste al accionante, quien se vio impedido de acceder a una resolución clara, que si bien le da la razón en cuanto a la inexistencia del elemento del dolo en su accionar, contradictoriamente se confirma la sanción impuesta por el Juez Disciplinario en el fallo de primera instancia.