SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

(Conclusión II.3.)

Asimismo, se tiene el Auto 28 de 26 de mayo de 2015, emitido por el Juez ahora codemandado, dentro del proceso civil ordinario de nulidad de contratos y otros, por el cual se anuló obrados desde fs. 739 hacia adelante, en atención al incidente de nulidad interpuesto por Luis Fernando Jiménez Roca y otro, con el argumento que el “…Oficial de Diligencias y el secretario del presente juzgado pertenece a otra jurisdicción y por tanto sus actos son nulos de pleno derecho conforme lo establece el art. 122 de la Constitución Política del Estado” (sic) (Conclusión II.3.); igualmente, existe el Auto 27 de la misma fecha, pronunciado por la citada autoridad judicial, a través del cual se determinó anular obrados desde “fs. 739” hacia adelante, en atención al incidente planteado por Blanca Elena Roca Rivero, José Ernesto, Susi Dabeida y Daniel, Jiménez Roca, con el mismo argumento del Auto 28 (Conclusión II.4.).

Sobre la base de tales antecedentes, con el fin de resolver la problemática planteada, previamente corresponde revisar y analizar los fundamentos del Auto de Vista 38/2017, emitido por los Vocales demandados, los cuales revocaron los Autos 27 y 28, recurridos en apelación, deliberando en el fondo mantuvieron incólume todos los actos del proceso civil ordinario sobre nulidad de contratos, acción negatoria y reivindicatoria, debiendo ejecutar la sentencia conforme a las previsiones del art. 397 del CPC, cuyo contenido señala lo siguiente: