SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

i)

Alain Núñez Rojas, Vocal de la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe presentado el 12 de abril de 2017, cursante a fs. 124 y vta., sostuvo que: i) El Auto de Vista 38/2017, cuestionado mediante esta acción de defensa, es claro y concreto en su texto y contenido porque señala y puntualiza las disposiciones legales que sustenta en derecho; resolución que fue pronunciada en virtud del principio de la verdad material consagrado en el art. 180.I de la CPE; ii) En el presente caso, se observó que los accionantes en su memorial de acción de amparo constitucional, alegaron la incorrecta aplicación de la ley, la vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de resoluciones y el derecho a la tutela judicial, los que fueron protegidos por el Tribunal de apelación de conformidad al art. 115 de la CPE; iii) Los actos ilegales o las omisiones indebidas denunciadas, que supuestamente restringieron los derechos de los accionantes, no sucedieron, porque solamente se limitaron a indicar que se omitió el pronunciamiento respecto mejoras dentro del proceso civil ordinario sobre nulidad de contratos, acción negatoria y reivindicatoria seguido por Mario Añez Hurtado contra Celin Jiménez Middagh (fallecido) y Luis Fernando Jiménez Roca -ahora accionante-, tramitado en el Juzgado Público Mixto, de Partido y de Sentencia Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, y no se acreditó la vinculación de los hechos con la supuesta violación de los derechos invocados; y, iv) Por lo expuesto, sin necesidad de entrar en mayores consideraciones de orden legal, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Samuel Saucedo Iriarte, Vocal de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, pese de su legal notificación, cursante a fs. 83.

i) Con relación a los agravios, primero, segundo y tercero, no son evidentes, de acuerdo al art. 129.I del CPCabrg, existe contestación expresa a la demanda civil ordinaria sin que conste reclamación de nulidad por falta de forma, cursa el ofrecimiento de pruebas, su ratificación, solicitudes de posesión de peritos, audiencia de inspección, objeción de pruebas y otros actos de los demandados dentro del período probatorio; no se observó la nulidad de manera oportuna, en esa situación, no hay indefensión que afecte a los apelantes; no está permitido declarar la nulidad si no estuviere expresamente determinado por la ley, tal como dispone el art. 251.I del mismo cuerpo legal procesal; no se planteó apelación contra la Sentencia ahora cuestionada dictada por el Juez ahora codemandado, y se evidencia su legal notificación con la misma en los domicilios procesales;