SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 15
Sobre el punto, la SCP 0300/2017-S1 de 12 de abril, citando la SC 0752/2002-R de 25 de junio, emitida por el extinto Tribunal Constitucional, concluyó que: ‘“…el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- Fragmento 15
- III.2. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- III.3. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- (Conclusión II.1.).
- (Conclusión II.3.)
- iii)
- Otras consideraciones
- REVOCAR en parte