SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Otras consideraciones
De la revisión de la Resolución 5/2017 de 12 de abril, se establece insuficiencias en cuanto a la claridad de su contenido; bajo ese antecedente, se exhorta al Juez de garantías que emitió dicha Resolución elaborar las resoluciones pertinentes cuando conozca y resuelva las acciones de defensa de acuerdo a las competencias establecidas por el Código de Procesal Constitucional, y principalmente, sujetándose a lo dispuesto por el art. 3.8 del mismo cuerpo legal.
Además en la referida Resolución pronunciada por el Juez de garantías, resolvió dejar sin efecto únicamente la Sentencia 5/2012, dictada por el Juez ahora codemandado, ordenando una nueva; de lo que se puede entender que el Auto de Vista 38/2017, emitido por los Vocales demandados, se encuentra incólume, bajo esa concepción se dificulta que las partes interesadas puedan comprender fácilmente el contenido de la Resolución 5/2017; defecto que provoca menoscabo al valor justicia y el principio de la transparencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- Fragmento 15
- III.2. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- III.3. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- (Conclusión II.1.).
- (Conclusión II.3.)
- iii)
- Otras consideraciones
- REVOCAR en parte