SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.1.
II.1. Por Sentencia 5/2012 de 20 de junio, el Juez Público Mixto, de Partido y Sentencia Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, ahora demandado, dentro del proceso civil ordinario sobre nulidad de contratos, acción negatoria y reivindicatoria seguido por Mario Añez Hurtado contra Celin Jiménez Middagh (fallecido) y Luis Fernando Jiménez Roca -ahora accionante-, declaró probada la demanda principal e improbada la reconvencional, disponiendo que en ejecución de sentencia se remitan los testimonios de ley ante las instituciones competentes para su fiel cumplimiento, por lo que se declaró la legalidad del derecho de propiedad del demandante y la nulidad de ese derecho de los demandados sobre el fundo rústico planteado. De igual forma, en ejecución de sentencia se ordenó librarse mandamiento de desapoderamiento contra los demandados o quienes se encontraren asentados sobre el bien litigado
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- Fragmento 15
- III.2. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- III.3. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- (Conclusión II.1.).
- (Conclusión II.3.)
- iii)
- Otras consideraciones
- REVOCAR en parte