DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Fecha: 03-Ago-2017
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Del proyecto de Carta Orgánica Municipal de San Buenaventura, fueron declarados incompatibles por la DCP 0070/2016; los siguientes arts.: 1 la frase “y a la legislación autonómica”; 3.II; 7 la frase “y límites de la Jurisdicción Territorial” inserta en el nomen iuris, el enunciado “y tiene los siguientes límites:” contenido en el párrafo introductorio, así como los numerales 1 y 2; 8.I.1 la frase “El Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura se identifica como” y el término “pluricultural”; 9 el término “oficiales” del nomen iuris y del contenido dispositivo; 12.II.7; 13 el término “autónomo”; 17.I; 19 la frase “reconoce, y”; 20; 23.8 la frase “Ejercer y”; 24.6, 21 la frase “y patrimonio institucional”, 22, 30 el enunciado “La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales”, 31; 25.2 el término “ordenanzas”; 29.1, 3, 4, 5 la frase “cumplidos para ser elegido como autoridad” y 6 la frase “del municipio”; 30.25 la frase “por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal”, 29, 30 la frase “y patrimonio institucional”; 34.I numerales 5, 6 y 7 en la frase “que se hablan en el distrito” y el parágrafo II; 35.6 la frase “personas con capacidades diferentes”; 39.I la frase “y del mismo color político o agrupación ciudadana”, II la frase “o destitución”; 41; 48.5; 49.III; 55.5; 58.III; del Capítulo III (nomen iuris) la frase “Y BIENES”; 62; 63; 64; 65; 68; 73; 85; 86.III; 87.II la frase “mediante convenio de conciliación el mismo que deberá ser refrendado por los órganos legislativos correspondientes”; 88.7 la frase “personas con capacidades diferentes”; 89.II, III la frase “y la certificación” y IV; 90.III la frase “personas con capacidades diferentes”; 91.I el término “autónomo” y la frase “en nuestros idiomas castellano y originarios: tacana, quechua, esse ejja, aimara”, II El enunciado “el Gobierno Autónomo Departamental” III.1 la frase “del Gobierno Autónomo Departamental y del nivel central del Estado”, 2 el enunciado “formando profesores en las lenguas originarias del municipio”, 4 la locución “y educación superior” y el término “autónomo”, 6 el término “autónomo”, 10, 13 el enunciado “autónomo”, 14, 17 la el término “Autónomo” y 22; 92 el término “Autónomo” inserto en los parágrafos I, II y IV; 93.II.6 el enunciado “personas con capacidades diferentes”; 94.II.3 la frase “personas con capacidades diferentes”, 7 el término “Autónomo”; 95.II.4 la frase “personas con capacidades diferentes”, 6 el término “Autónomo”; 96 el término “Autónomo” inserto en los parágrafos I y II; 97.I la frase “reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad”; 99.III el término “Autónomo”; 100 el enunciado “autónomo” de los parágrafos VIII y IX; 101 el término “Autónomo” de los parágrafos I y V; 103 la frase “personas con capacidades diferentes” inserta en el nomen iuris, el párrafo introductorio, el texto de parágrafo I, el texto de parágrafo II, y en los numerales 4, 5, 6, 8 y 9 del parágrafo II; 105 el término “Autónomo” contenido en los parágrafos I y II; 106 el término “Autónomo” del párrafo introductorio; 108.IV.1 la frase “y rurales”; 111.IV el término “autónomo”; 113.IV la frase “personas con capacidades diferentes”; 117.I la frase “las organizaciones sociales y de”, V.2 el término “autónomo”; 119 párrafo introductorio; 120.I.3 y la frase “turba y otros bienes sujetos a explotación minera” del parágrafo II; 122.III; 127.I la frase “y en concordancia con la Ley específica Amazonia Boliviana”, II el enunciado “tanto pública como social, pueblos indígenas y privados”, III, IV la frase “y, acciona y canaliza el registro y protección de los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento de la biodiversidad y recursos naturales de los pueblos indígenas y recursos no registrados; así como, la propiedad intelectual, en concordancia con las leyes y disposiciones nacionales” IX y X; 131.I la frase “El Gobierno Autónomo Municipal” y II; 132.I I el término “reconoce”; 138.I, IV la frase “y municipal respectivamente”; 148; 149.II el término “autónomo”; 150; Disposición Transitoria Tercera.
La Declaración primigenia determinó la incompatibilidad del antes art. 148 “En ese sentido, de la DCP 0008/2015 de 14 de enero, se tiene presente que los gobiernos autónomos municipales en lo esencial deberán sujetarse a las reglas de la técnica legislativa y en la descripción de la estructura jerárquica de su normativa interna deberán incorporarse los siguientes elementos: 1) Identificación el órgano emisor, referido a la instancia que elabora y emite la norma (concejo municipal y ejecutivo municipal por separado); 2) Naturaleza y alcance de la norma, referido al objeto que va a regular la norma, definiendo su ámbito de aplicación ya sea general; o de carácter interno para facilitar el ejercicio de las competencias asignadas a cada órgano, evitando transgredir la independencia de los mismos, toda vez que será la naturaleza y alcance de cada norma, la que defina en esencia su posición dentro la escala jerárquica normativa del gobierno autónomo municipal; y, 3) La jerarquía normativa interna de cada órgano, elemento importante a establecer destinado a evitar posibles conflictos jurídicos en la aplicación de las normas; este elemento está referido a establecer el orden jerárquico de los instrumentos normativos que emanan de cada órgano, partiendo por aquellos que hacen al ejercicio del gobierno municipal, para concluir en las normas de alcance interno que facilitan el ejercicio de las atribuciones y funciones asignadas a cada órgano, en atención a lo ya desarrollado en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales que sustentan este análisis; finalmente, siguiendo la misma voluntad del constituyente, en el afán de dotar de seguridad y certeza jurídica en la aplicación preferente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico boliviano, determinando la incorporación de un precepto que regule la jerarquía normativa en general, será menester que el estatuyente municipal de San Buenaventura, obre del mismo modo, incorporando en su norma institucional básica, un precepto similar que de manera coherente garantice la prelación adecuada en la aplicación de sus normas.
En el caso del art. 148 en análisis, es evidente que realiza una gradación jerárquica respondiendo al primer y tercer elemento antes descritos, puesto que existe una jerarquización normativa en el que se identifica el órgano emisor y una jerarquía interna respecto a cada órgano (órgano legislativo y órgano ejecutivo), así por ejemplo una ley municipal se encuentra un peldaño por encima de las Resoluciones y Reglamentos municipales que emite el Concejo Municipal; y un Decreto Municipal sobre un Decreto Edil y este por encima de las Resoluciones administrativas, etc.; sin embargo, respecto al segundo elemento, alcance y naturaleza de cada norma se advierte una ausencia, ya que no es especifica el objeto que va a regular la norma, definiendo su ámbito de aplicación ya sea general o de carácter interno para facilitar el ejercicio de las competencias asignadas a cada órgano.
Lo antes referido denota que la norma en estudio no cumple con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia de este Tribunal respecto a la jerarquía de la normativa interna de los gobiernos autónomos”, de la revisión se constata que no fue adecuado correctamente puesto que se identifican las siguientes observaciones: 1) En el proyecto adecuado a diferencia del original, el listado de normas no presenta separación de órganos; 2) Respecto al numeral 4 el estatuyente no realiza un alcance preciso de los decretos, resoluciones y reglamentos, de su lectura se comprende como si toda la normativa antes descrita estaría destinada al ejercicio de sus facultades reglamentaria y ejecutiva.
- I.1. Contenido de la consulta
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- III.2.
- Artículo 1. (Declaración De Sujeción a la Constitución Política Del Estado).
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 7. (Ubicación y límites de la Jurisdicción Territorial).
- Artículo 8. (Identidad y Símbolos del Municipio).
- a)
- Artículo 12. (Principios).
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Artículo 19. (Derechos Fundamentales).
- Artículo 20. (Derechos políticos de los Habitantes del Municipio).
- Artículo 24. Atribuciones Del Concejo Municipal.
- Sobre el numeral 21
- Sobre el antes numeral 30 ahora 29
- Sobre el antes numeral 31 ahora 30
- Sobre el numeral 22
- Artículo 30. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal).
- Sobre el numeral 25
- Sobre los numerales 29 y 30
- Sobre el numeral 5 y el antes numeral 7 ahora 6
- Fragmento 26
- Artículo 39. (Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde).
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- Artículo 48. (Catastro Urbano).
- Fragmento 31
- Análisis
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Artículo 73. (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial).
- Fragmento 36
- indígena
- es obligatoria
- Fragmento 39
- Artículo 87. (Solicitud de Competencias y Conflictos de Competencias).
- Artículo 83. (Solicitud de Competencias y Conflictos de Competencias).
- Artículo 88. (Salud Intercultural).
- Artículo 84. (Salud Intercultural).
- Artículo 89. (Medicina Tradicional).
- Sobre el antes parágrafo III ahora II
- Fragmento 46
- Artículo 91. (Educación).
- Artículo 87. (Educación).
- Sobre el parágrafo III numeral 1
- Sobre el parágrafo III numeral 2
- i)
- Sobre el parágrafo III numeral 6
- Sobre el parágrafo III antes numeral 13 ahora 12
- Sobre el parágrafo III antes numeral 17 ahora 15
- Fragmento 55
- Artículo 92. (Saberes, Ciencia y Tecnología).
- Artículo 88. (Saberes, Ciencia y Tecnología).
- Sobre los parágrafos I, II y IV
- Sobre el parágrafo II numeral 3
- Sobre el parágrafo II numeral 7
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 6
- Artículo 96. (Resguardo y Promoción del Patrimonio Cultural y Natural Municipal).
- Artículo 92. (Resguardo y Promoción del Patrimonio Cultural y Natural Municipal).
- Artículo 100. (Niñez y Adolescencia).
- Artículo 96. (Niñez y Adolescencia).
- Artículo 103. (Personas con Capacidades Diferentes).
- Artículo 99. (Personas con Capacidades Diferentes).
- incompatibilidad
- Artículo 105. (Planificación y Ordenamiento Territorial).
- Artículo 101. (Planificación y Ordenamiento Territorial).
- asentamientos humanos urbanos
- Artículo 113. (Fomento al Empleo y Mejora de Condiciones Laborales).
- Artículo 109. (Fomento al Empleo y Mejora de Condiciones Laborales).
- Artículo 117. (Vialidad y Caminos).
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos
- Sobre el parágrafo V numeral 2
- coordinación con los pueblos indígena originario campesinos
- Sobre el parágrafo I numeral 3
- Artículo 122. (Asentamientos Humanos Urbano y sus Prohibiciones).
- Fragmento 81
- Artículo 127. (Medio Ambiente).
- Artículo 123. (Medio Ambiente).
- Sobre el parágrafo IV
- Fragmento 85
- Artículo 131. (Recursos estratégicos del Municipio y su Protección).
- Artículo 127.
- Artículo 138. (Actores de la Participación y Control Social).
- Artículo 134.
- Artículo 150. (Reforma de la Carta Orgánica Municipal).
- Artículo 146.
- TERCERA.
- delimitación
- 2°
- 4º