DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017

Fecha: 03-Ago-2017

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Del proyecto de Carta Orgánica Municipal de San Buenaventura, fueron declarados incompatibles por la DCP 0070/2016; los siguientes arts.: 1 la frase “y a la legislación autonómica”; 3.II; 7 la frase “y límites de la Jurisdicción Territorial” inserta en el nomen iuris, el enunciado “y tiene los siguientes límites:” contenido en el párrafo introductorio, así como los numerales 1 y 2; 8.I.1 la frase “El Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura se identifica como” y el término “pluricultural”; 9 el término “oficiales” del nomen iuris y del contenido dispositivo; 12.II.7; 13 el término “autónomo”; 17.I; 19 la frase “reconoce, y”; 20; 23.8 la frase “Ejercer y”; 24.6, 21 la frase “y patrimonio institucional”, 22, 30 el enunciado “La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales”, 31; 25.2 el término “ordenanzas”; 29.1, 3, 4, 5 la frase “cumplidos para ser elegido como autoridad” y 6 la frase “del municipio”; 30.25 la frase “por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal”, 29, 30 la frase “y patrimonio institucional”; 34.I numerales 5, 6 y 7 en la frase “que se hablan en el distrito” y el parágrafo II; 35.6 la frase “personas con capacidades diferentes”; 39.I la frase “y del mismo color político o agrupación ciudadana”, II la frase “o destitución”; 41; 48.5; 49.III; 55.5; 58.III; del Capítulo III (nomen iuris) la frase “Y BIENES”; 62; 63; 64; 65; 68; 73; 85; 86.III; 87.II la frase “mediante convenio de conciliación el mismo que deberá ser refrendado por los órganos legislativos correspondientes”; 88.7 la frase “personas con capacidades diferentes”; 89.II, III la frase “y la certificación” y IV; 90.III la frase “personas con capacidades diferentes”; 91.I el término “autónomo” y la frase “en nuestros idiomas castellano y originarios: tacana, quechua, esse ejja, aimara”, II El enunciado “el Gobierno Autónomo Departamental” III.1 la frase “del Gobierno Autónomo Departamental y del nivel central del Estado”, 2 el enunciado “formando profesores en las lenguas originarias del municipio”, 4 la locución “y educación superior” y el término “autónomo”, 6 el término “autónomo”, 10, 13 el enunciado “autónomo”, 14, 17 la el término “Autónomo” y 22; 92 el término “Autónomo” inserto en los parágrafos I, II y IV; 93.II.6 el enunciado “personas con capacidades diferentes”; 94.II.3 la frase “personas con capacidades diferentes”, 7 el término “Autónomo”; 95.II.4 la frase “personas con capacidades diferentes”, 6 el término “Autónomo”; 96 el término “Autónomo” inserto en los parágrafos I y II; 97.I la frase “reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad”; 99.III el término “Autónomo”; 100 el enunciado “autónomo” de los parágrafos VIII y IX; 101 el término “Autónomo” de los parágrafos I y V; 103 la frase “personas con capacidades diferentes” inserta en el nomen iuris, el párrafo introductorio, el texto de parágrafo I, el texto de parágrafo II, y en los numerales 4, 5, 6, 8 y 9 del parágrafo II; 105 el término “Autónomo” contenido en los parágrafos I y II; 106 el término “Autónomo” del párrafo introductorio; 108.IV.1 la frase “y rurales”; 111.IV el término “autónomo”; 113.IV la frase “personas con capacidades diferentes”; 117.I la frase “las organizaciones sociales y de”, V.2 el término “autónomo”; 119 párrafo introductorio; 120.I.3 y la frase “turba y otros bienes sujetos a explotación minera” del parágrafo II; 122.III; 127.I la frase “y en concordancia con la Ley específica Amazonia Boliviana”, II el enunciado “tanto pública como social, pueblos indígenas y privados”, III, IV la frase “y, acciona y canaliza el registro y protección de los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento de la biodiversidad y recursos naturales de los pueblos indígenas y recursos no registrados; así como, la propiedad intelectual, en concordancia con las leyes y disposiciones nacionales” IX y X; 131.I la frase “El Gobierno Autónomo Municipal” y II; 132.I I el término “reconoce”; 138.I, IV la frase “y municipal respectivamente”; 148; 149.II el término “autónomo”; 150; Disposición Transitoria Tercera.

La Declaración primigenia determinó la incompatibilidad del antes art. 148 “En ese sentido, de la DCP 0008/2015 de 14 de enero, se tiene presente que los gobiernos autónomos municipales en lo esencial deberán sujetarse a las reglas de la técnica legislativa y en la descripción de la estructura jerárquica de su normativa interna deberán incorporarse los siguientes elementos: 1) Identificación el órgano emisor, referido a la instancia que elabora y emite la norma (concejo municipal y ejecutivo municipal por separado); 2) Naturaleza y alcance de la norma, referido al objeto que va a regular la norma, definiendo su ámbito de aplicación ya sea general; o de carácter interno para facilitar el ejercicio de las competencias asignadas a cada órgano, evitando transgredir la independencia de los mismos, toda vez que será la naturaleza y alcance de cada norma, la que defina en esencia su posición dentro la escala jerárquica normativa del gobierno autónomo municipal; y, 3) La jerarquía normativa interna de cada órgano, elemento importante a establecer destinado a evitar posibles conflictos jurídicos en la aplicación de las normas; este elemento está referido a establecer el orden jerárquico de los instrumentos normativos que emanan de cada órgano, partiendo por aquellos que hacen al ejercicio del gobierno municipal, para concluir en las normas de alcance interno que facilitan el ejercicio de las atribuciones y funciones asignadas a cada órgano, en atención a lo ya desarrollado en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales que sustentan este análisis; finalmente, siguiendo la misma voluntad del constituyente, en el afán de dotar de seguridad y certeza jurídica en la aplicación preferente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico boliviano, determinando la incorporación de un precepto que regule la jerarquía normativa en general, será menester que el estatuyente municipal de San Buenaventura, obre del mismo modo, incorporando en su norma institucional básica, un precepto similar que de manera coherente garantice la prelación adecuada en la aplicación de sus normas.

En el caso del art. 148 en análisis, es evidente que realiza una gradación jerárquica respondiendo al primer y tercer elemento antes descritos, puesto que existe una jerarquización normativa en el que se identifica el órgano emisor y una jerarquía interna respecto a cada órgano (órgano legislativo y órgano ejecutivo), así por ejemplo una ley municipal se encuentra un peldaño por encima de las Resoluciones y Reglamentos municipales que emite el Concejo Municipal; y un Decreto Municipal sobre un Decreto Edil y este por encima de las Resoluciones administrativas, etc.; sin embargo, respecto al segundo elemento, alcance y naturaleza de cada norma se advierte una ausencia, ya que no es especifica el objeto que va a regular la norma, definiendo su ámbito de aplicación ya sea general o de carácter interno para facilitar el ejercicio de las competencias asignadas a cada órgano.

Lo antes referido denota que la norma en estudio no cumple con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia de este Tribunal respecto a la jerarquía de la normativa interna de los gobiernos autónomos”, de la revisión se constata que no fue adecuado correctamente puesto que se identifican las siguientes observaciones: 1) En el proyecto adecuado a diferencia del original, el listado de normas no presenta separación de órganos; 2) Respecto al numeral 4 el estatuyente no realiza un alcance preciso de los decretos, resoluciones y reglamentos, de su lectura se comprende como si toda la normativa antes descrita estaría destinada al ejercicio de sus facultades reglamentaria y ejecutiva.