DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017

Fecha: 03-Ago-2017

coordinación con los pueblos indígena originario campesinos

La DCP 0070/2016 declaró la incompatibilidad del antes art. 119 en el párrafo introductorio bajo el siguiente cargo de incompatibilidad: “Al respecto cabe mencionar que en la asignación primaria de competencias, el constituyente ha previsto como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales el: ‘Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos ‘conforme el art. 302.I.38 de la CPE.

Lo antes mencionado hace evidente que por mandato constitucional las ETA municipales se encuentran en la obligación de ejercer la competencia en materia de riego y micro riego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos; sin embargo la norma contenida en el art. 119 párrafo introductorio, omite consignar dicha coordinación, aspecto que la incompatibiliza”, de la revisión se constata que efectivamente se adecuó el párrafo introductorio.