DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017

Fecha: 03-Ago-2017

en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos

La Declaración primigenia determinó la incompatibilidad del antes art. 117.I en la frase “las organizaciones sociales y de” bajo el siguiente razonamiento: “Al respecto corresponde señalar que el art. 302.I.7 de la CPE, ha previsto como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales, la planificación, diseñar, construir, entre otros aspectos, de los caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda; sin embargo, el estatuyente municipal optó por incorporar en la regulación sobre dicha materia la coordinación con las organizaciones sociales del municipio de San Buenaventura, sin tomar en cuenta que la citada norma constitucional solo exige la coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda; es decir, que incorpora la obligación de coordinar el ejercicio de la competencia sobre caminos vecinales a un actor (organizaciones sociales) que el constituyente no ha previsto”; del examen de la presente disposición se constata que la cuestionada frase fue eliminada.