DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017

Fecha: 03-Ago-2017

i)

La Declaración primigenia estableció la incompatibilidad de la frase “y educación superior” con el siguiente razonamiento: “Lo mencionado advierte que los gobiernos autónomos municipales no tienen competencia para financiar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, etc., de la educación superior, por cuanto la mencionada competencia solo le permite financiar esos aspectos a la unidades educativas de: i) La educación regular; y, ii) De la educación Alternativa y especial.

No obstante lo señalado, el estatuyente municipal de San Buenaventura, a través del numeral 2 del art. 91, pretende imponer la obligación a su ETA, de financiar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, etc. de un nivel de educación para el cual la ley especial de asignación competencial no ha previsto, asumiendo en consecuencia competencia no prevista para los gobiernos autónomos municipales, ingresando en disonancia con el marco normativo constitucional y legal previsto en materia de educación”, de la revisión se puede observar que la mencionada frase fue eliminada.

Por otra parte, por los mismos fundamentos de incompatibilidad señalados en la DCP 0070/2016 respecto al art. 13 del anterior proyecto de Carta Orgánica la referida Declaración Constitucional Plurinacional también determinó la incompatibilidad del antes art. 91.III.4 en el término “Autónomo”, de la lectura se evidencia que dicho término fue eliminado.