DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017

Fecha: 03-Ago-2017

Artículo 39. (Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde).

II. En caso de renuncia, muerte, incapacidad, o destitución de la Alcaldesa o el Alcalde, antes de haber trascurrido dos años y medio de gestión municipal; la Alcaldesa o el Alcalde interino convocara a elecciones municipales en el plazo no mayor a noventa (90) días calendario, bajo responsabilidad. En caso de haber transcurrido más de dos años y medio, sus funciones será ejercidas por un miembro del Concejo conforme el parágrafo anterior.

 II.   En caso de renuncia, muerte, incapacidad,  de  la Alcaldesa o el Alcalde, antes de haber trascurrido dos años y medio de gestión municipal;  la  Alcaldesa o  el  Alcalde  interino  convocara a elecciones municipales en  el plazo no mayor a noventa (90) días calendario, bajo responsabilidad. En caso de  haber transcurrido más de dos años y medio, sus funciones será ejercidas por un miembro del Concejo conforme el parágrafo anterior.