DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017

Fecha: 03-Ago-2017

Sobre el antes parágrafo III ahora II

La DCP 0070/2016 declaró la incompatibilidad del antes parágrafo III con el siguiente razonamiento: “La citada norma constitucional es clara a momento de establecer que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, promover el respeto, uso, etc., de la medicina tradicional, estableciendo reserva de ley para la regulación y el ejercicio de la misma; en ese antecedente, el legislador nacional ha sancionado la Ley de la Medicina Tradicional Ancestral Boliviana, cuyo objeto es regular el ejercicio, la práctica y la articulación de la medicina tradicional ancestral boliviana, en el Sistema Nacional de Salud, entre otros aspectos; es así que dicha Ley en su art. 20, determina que las ETA en el marco de sus competencias están facultados para programar recursos económicos destinados a inversión, infraestructura sanitaria, entre otros; previsión que permite inferir que un gobierno autónomo municipal tiene la potestad de destinar recursos económicos con la finalidad de realizar investigaciones sobre las plantas medicinales propias.

No obstante de lo señalado, de la revisión del art. 27 de la antedicha Ley, se advierte que el Ministerio de Salud y Deportes a través de la Unidad de Medicamentos y Tecnologías en Salud es la responsable de la farmacopea de las plantas medicinales para la elaboración de proyectos de investigación para dicho fin; por lo que, se entiende que en virtud de la competencia concurrente inserta en el art. 299.II.2 de la CPE, la ETA municipal, puede llevar adelante la implementación de planes y programas de investigación sobre las plantas medicinales que se encuentra en su jurisdicción, siguiendo desde luego los lineamientos por el órgano rector sobre dicha materia; sin embargo, y atendiendo que el mencionado Ministerio es el encargado de la farmacopea de las plantas medicinales, se entiende que corresponde a éste emitir las certificaciones respecto a la calidad, cualidades y propiedades medicinales de las mismas”, de la lectura se constata que el mismo fue adecuado conforme el citado razonamiento.