DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Fecha: 03-Ago-2017
Sobre el parágrafo IV
La DCP 0070/2016 declaró la incompatibilidad de la frase “y, acciona y canaliza el registro y protección de los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento de la biodiversidad y recursos naturales de los pueblos indígenas y recursos no registrados; así como, la propiedad intelectual, en concordancia con las leyes y disposiciones nacionales” con el siguiente razonamiento: “Al respecto corresponde señalar que conforme al art. 304.II.3 de la CPE, la autonomía indígena originaria campesina ejerce de manera compartida la competencia relativa ‘Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley’; es decir, que el nivel central del Estado es el titular de la facultad legislativa sobre esa materia para emitir la normativa básica, compartiendo las facultades reglamentaria y ejecutiva con el nivel de autonomía indígena originario campesino, correspondiendo a ésta ejercer la facultad legislativa de desarrollo de la ley básica emanada del nivel central del Estado, ello conforme al art. 297.I.4 de la CPE”; de la lectura se evidencia que la frase en cuestión fue eliminada.
La Declaración precedente determinó la incompatibilidad del presente parágrafo en la frase “y municipal respectivamente” mediante el siguiente razonamiento: “Lo mencionado hace evidente que la Ley de Participación y Control Social es la que define los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones, formas de su ejercicio, restricciones y prohibiciones de la participación y control social, estando destinada a las normas institucionales básicas el garantizar los espacios y mecanismo de ejercicio de los citados derechos; consiguientemente, una Carta Orgánica no puede remitir a una ley municipal la regulación relativa a las restricciones y prohibiciones para el ejercicio de la participación y control social; sin embargo, el deliberante municipal a través del parágrafo IV del art. 138 en análisis, pretende que las restricciones y prohibiciones antes mencionadas, se encuentren previstas por ley municipal, regulación que resulta disonante al marco normativo constitucional y legal antes glosado, pues como se tiene referido los mismos ya se encuentran previstas por ley nacional”, de la lectura se constata que fue adecuado correctamente.
- I.1. Contenido de la consulta
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- III.2.
- Artículo 1. (Declaración De Sujeción a la Constitución Política Del Estado).
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 7. (Ubicación y límites de la Jurisdicción Territorial).
- Artículo 8. (Identidad y Símbolos del Municipio).
- a)
- Artículo 12. (Principios).
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Artículo 19. (Derechos Fundamentales).
- Artículo 20. (Derechos políticos de los Habitantes del Municipio).
- Artículo 24. Atribuciones Del Concejo Municipal.
- Sobre el numeral 21
- Sobre el antes numeral 30 ahora 29
- Sobre el antes numeral 31 ahora 30
- Sobre el numeral 22
- Artículo 30. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal).
- Sobre el numeral 25
- Sobre los numerales 29 y 30
- Sobre el numeral 5 y el antes numeral 7 ahora 6
- Fragmento 26
- Artículo 39. (Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde).
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- Artículo 48. (Catastro Urbano).
- Fragmento 31
- Análisis
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Artículo 73. (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial).
- Fragmento 36
- indígena
- es obligatoria
- Fragmento 39
- Artículo 87. (Solicitud de Competencias y Conflictos de Competencias).
- Artículo 83. (Solicitud de Competencias y Conflictos de Competencias).
- Artículo 88. (Salud Intercultural).
- Artículo 84. (Salud Intercultural).
- Artículo 89. (Medicina Tradicional).
- Sobre el antes parágrafo III ahora II
- Fragmento 46
- Artículo 91. (Educación).
- Artículo 87. (Educación).
- Sobre el parágrafo III numeral 1
- Sobre el parágrafo III numeral 2
- i)
- Sobre el parágrafo III numeral 6
- Sobre el parágrafo III antes numeral 13 ahora 12
- Sobre el parágrafo III antes numeral 17 ahora 15
- Fragmento 55
- Artículo 92. (Saberes, Ciencia y Tecnología).
- Artículo 88. (Saberes, Ciencia y Tecnología).
- Sobre los parágrafos I, II y IV
- Sobre el parágrafo II numeral 3
- Sobre el parágrafo II numeral 7
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 6
- Artículo 96. (Resguardo y Promoción del Patrimonio Cultural y Natural Municipal).
- Artículo 92. (Resguardo y Promoción del Patrimonio Cultural y Natural Municipal).
- Artículo 100. (Niñez y Adolescencia).
- Artículo 96. (Niñez y Adolescencia).
- Artículo 103. (Personas con Capacidades Diferentes).
- Artículo 99. (Personas con Capacidades Diferentes).
- incompatibilidad
- Artículo 105. (Planificación y Ordenamiento Territorial).
- Artículo 101. (Planificación y Ordenamiento Territorial).
- asentamientos humanos urbanos
- Artículo 113. (Fomento al Empleo y Mejora de Condiciones Laborales).
- Artículo 109. (Fomento al Empleo y Mejora de Condiciones Laborales).
- Artículo 117. (Vialidad y Caminos).
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos
- Sobre el parágrafo V numeral 2
- coordinación con los pueblos indígena originario campesinos
- Sobre el parágrafo I numeral 3
- Artículo 122. (Asentamientos Humanos Urbano y sus Prohibiciones).
- Fragmento 81
- Artículo 127. (Medio Ambiente).
- Artículo 123. (Medio Ambiente).
- Sobre el parágrafo IV
- Fragmento 85
- Artículo 131. (Recursos estratégicos del Municipio y su Protección).
- Artículo 127.
- Artículo 138. (Actores de la Participación y Control Social).
- Artículo 134.
- Artículo 150. (Reforma de la Carta Orgánica Municipal).
- Artículo 146.
- TERCERA.
- delimitación
- 2°
- 4º