DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017

Fecha: 03-Ago-2017

Sobre el parágrafo IV

La DCP 0070/2016 declaró la incompatibilidad de la frase “y, acciona y canaliza el registro y protección de los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento de la biodiversidad y recursos naturales de los pueblos indígenas y recursos no registrados; así como, la propiedad intelectual, en concordancia con las leyes y disposiciones nacionales” con el siguiente razonamiento: Al respecto corresponde señalar que conforme al art. 304.II.3 de la CPE, la autonomía indígena originaria campesina ejerce de manera compartida la competencia relativa ‘Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley’; es decir, que el nivel central del Estado es el titular de la facultad legislativa sobre esa materia para emitir la normativa básica, compartiendo las facultades reglamentaria y ejecutiva con el nivel de autonomía indígena originario campesino, correspondiendo a ésta ejercer la facultad legislativa de desarrollo de la ley básica emanada del nivel central del Estado, ello conforme al art. 297.I.4 de la CPE”; de la lectura se evidencia que la frase en cuestión fue eliminada.

La Declaración precedente determinó la incompatibilidad del presente parágrafo en la frase “y municipal respectivamente” mediante el siguiente razonamiento: “Lo mencionado hace evidente que la Ley de Participación y Control Social es la que define los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones,  formas de su ejercicio, restricciones y prohibiciones de la participación y control social, estando destinada a las normas institucionales básicas el garantizar los espacios y mecanismo de ejercicio de los citados derechos; consiguientemente, una Carta Orgánica no puede remitir a una ley municipal la regulación relativa a las restricciones y prohibiciones para el ejercicio de la participación y control social; sin embargo, el deliberante municipal a través del parágrafo IV del art. 138 en análisis, pretende que las restricciones y prohibiciones antes mencionadas, se encuentren previstas por ley municipal, regulación que resulta disonante al marco normativo constitucional y legal antes glosado, pues como se tiene referido los mismos ya se encuentran previstas por ley nacional”, de la lectura se constata que fue adecuado correctamente.