DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Fecha: 03-Ago-2017
Sobre el numeral 5 y el antes numeral 7 ahora 6
La DCP 0070/2016 declaró la incompatibilidad de ambas disposiciones bajo el siguiente razonamiento: “No obstante lo señalado, el numeral en revisión regula entre los requisitos para ser subalcalde, el haber residido cinco años con anterioridad a su designación; vale decir, que el constituyente municipal asigna una exigencia de acceso a la función pública que el constituyente no ha previsto, y como si fuera poco, extiende el plazo hasta cinco años; ahora bien, atendiendo a que el presente proyecto de norma institucional básica ha establecido un mandato de sujeción a la Norma Suprema, se entiende que la primera debe enmarcar su contenido dispositivo a los lineamientos ya establecidos por la segunda, y el caso específico de los requisitos para el acceso a la función pública debe estar a lo dispuesto por el art. 234 de la CPE, evitando en su caso incorporar nuevos requisitos, como en el caso presente”, ahora bien, se dejó claro en la anterior declaración que los alcaldes no son elegidos mediante sufragio universal como es el caso para alcaldes o concejales, es decir, éstos, pueden ser seleccionados por la sociedad civil del respectivo distrito, no obstante, serán designados por el alcalde municipal como el resto de los servidores públicos; en tal sentido, el numeral 5 no tiene razón de ser, por lo cual se sugiere al estatuyente que sea expulsado del presente proyecto.
- I.1. Contenido de la consulta
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- III.2.
- Artículo 1. (Declaración De Sujeción a la Constitución Política Del Estado).
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 7. (Ubicación y límites de la Jurisdicción Territorial).
- Artículo 8. (Identidad y Símbolos del Municipio).
- a)
- Artículo 12. (Principios).
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Artículo 19. (Derechos Fundamentales).
- Artículo 20. (Derechos políticos de los Habitantes del Municipio).
- Artículo 24. Atribuciones Del Concejo Municipal.
- Sobre el numeral 21
- Sobre el antes numeral 30 ahora 29
- Sobre el antes numeral 31 ahora 30
- Sobre el numeral 22
- Artículo 30. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal).
- Sobre el numeral 25
- Sobre los numerales 29 y 30
- Sobre el numeral 5 y el antes numeral 7 ahora 6
- Fragmento 26
- Artículo 39. (Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde).
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- Artículo 48. (Catastro Urbano).
- Fragmento 31
- Análisis
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Artículo 73. (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial).
- Fragmento 36
- indígena
- es obligatoria
- Fragmento 39
- Artículo 87. (Solicitud de Competencias y Conflictos de Competencias).
- Artículo 83. (Solicitud de Competencias y Conflictos de Competencias).
- Artículo 88. (Salud Intercultural).
- Artículo 84. (Salud Intercultural).
- Artículo 89. (Medicina Tradicional).
- Sobre el antes parágrafo III ahora II
- Fragmento 46
- Artículo 91. (Educación).
- Artículo 87. (Educación).
- Sobre el parágrafo III numeral 1
- Sobre el parágrafo III numeral 2
- i)
- Sobre el parágrafo III numeral 6
- Sobre el parágrafo III antes numeral 13 ahora 12
- Sobre el parágrafo III antes numeral 17 ahora 15
- Fragmento 55
- Artículo 92. (Saberes, Ciencia y Tecnología).
- Artículo 88. (Saberes, Ciencia y Tecnología).
- Sobre los parágrafos I, II y IV
- Sobre el parágrafo II numeral 3
- Sobre el parágrafo II numeral 7
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 6
- Artículo 96. (Resguardo y Promoción del Patrimonio Cultural y Natural Municipal).
- Artículo 92. (Resguardo y Promoción del Patrimonio Cultural y Natural Municipal).
- Artículo 100. (Niñez y Adolescencia).
- Artículo 96. (Niñez y Adolescencia).
- Artículo 103. (Personas con Capacidades Diferentes).
- Artículo 99. (Personas con Capacidades Diferentes).
- incompatibilidad
- Artículo 105. (Planificación y Ordenamiento Territorial).
- Artículo 101. (Planificación y Ordenamiento Territorial).
- asentamientos humanos urbanos
- Artículo 113. (Fomento al Empleo y Mejora de Condiciones Laborales).
- Artículo 109. (Fomento al Empleo y Mejora de Condiciones Laborales).
- Artículo 117. (Vialidad y Caminos).
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos
- Sobre el parágrafo V numeral 2
- coordinación con los pueblos indígena originario campesinos
- Sobre el parágrafo I numeral 3
- Artículo 122. (Asentamientos Humanos Urbano y sus Prohibiciones).
- Fragmento 81
- Artículo 127. (Medio Ambiente).
- Artículo 123. (Medio Ambiente).
- Sobre el parágrafo IV
- Fragmento 85
- Artículo 131. (Recursos estratégicos del Municipio y su Protección).
- Artículo 127.
- Artículo 138. (Actores de la Participación y Control Social).
- Artículo 134.
- Artículo 150. (Reforma de la Carta Orgánica Municipal).
- Artículo 146.
- TERCERA.
- delimitación
- 2°
- 4º