DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017

Fecha: 03-Ago-2017

Sobre el numeral 5 y el antes numeral 7 ahora 6

La DCP 0070/2016 declaró la incompatibilidad de ambas disposiciones bajo el siguiente razonamiento: “No obstante lo señalado, el numeral en revisión regula entre los requisitos para ser subalcalde, el haber residido cinco años con anterioridad a su designación; vale decir, que el constituyente municipal asigna una exigencia de acceso a la función pública que el constituyente no ha previsto, y como si fuera poco, extiende el plazo hasta cinco años; ahora bien, atendiendo a que el presente proyecto de norma institucional básica ha establecido un mandato de sujeción a la Norma Suprema, se entiende que la primera debe enmarcar su contenido dispositivo a los lineamientos ya establecidos por la segunda, y el caso específico de los requisitos para el acceso a la función pública debe estar a lo dispuesto por el art. 234 de la CPE, evitando en su caso incorporar nuevos requisitos, como en el caso presente”, ahora bien, se dejó claro en la anterior declaración que los alcaldes no son elegidos mediante sufragio universal como es el caso para alcaldes o concejales, es decir, éstos, pueden ser seleccionados por la sociedad civil del respectivo distrito, no obstante, serán designados por el alcalde municipal como el resto de los servidores públicos; en tal sentido, el numeral 5 no tiene razón de ser, por lo cual se sugiere al estatuyente que sea expulsado del presente proyecto.