SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017- S1

Fecha: 23-Ago-2017

1)

Claudia Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz, a través del informe de 4 de julio de 2017, cursante a fs. 17 y en audiencia, refirió que: 1) Los memoriales presentados por la impetrante de tutela, fueron providenciados dentro de los plazos legales y en caso de haber resultado lesivos o contrarios al procedimiento, la parte accionante, tenía los recursos previstos por ley; 2) Su despacho judicial no emitió mandamiento alguno; al contrario, en ejercicio del control jurisdiccional, conminó el 6 de junio de 2017, al Fiscal de Materia para que presente su imputación; 3)  Sobre la presentación de la extinción, en aplicación de la “Ley 186 de octubre de 2014” (sic), no podía emitir disposiciones de forma ultrapetita, en el entendido de que no se solicitó en ninguna de las partes de sus memoriales tal beneficio; 4)  No correspondía que en atención a una solicitud de cese de persecución, de oficio emita una resolución, pues la misma debió ser promovida bajo el interés de la accionante; 5) La impetrante de tutela no determinó cuál era el derecho o garantía que presuntamente se le hubiera lesionado; y, al responder de forma oportuna sus memoriales no se transgredió ningún derecho, además sin que curse en el cuaderno de investigación ninguna copia o referencia de la emisión de un mandamiento de aprehensión en su contra; por lo que, no podía pronunciarse bajo una simple referencia verbal de la ahora accionante; 6) En relación a la actuación de la aludida auxiliar segunda, se tuvo que cumplió a cabalidad con “…lo que sería el 300, 301…” (sic), habiendo procedido a la notificación de la autoridad pertinente, además que de conformidad a la Ley Orgánica del Ministerio Público, no le correspondía como autoridad jurisdiccional ingresar a un trabajo investigativo que era potestad del Fiscal de Materia, sin que por ello se pueda alegar un indebido proceso o una persecución indebida; por lo que, en suma solicitó denegar la tutela.

Heber Gonzalo Torrejon Siñani, Fiscal de Materia, a través de informe de 4 de julio de 2017, cursante a fs. 30 y vta., señaló que dentro del caso 4788/2017, seguido por el Ministerio Público contra la ahora accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, se citó a la misma y mediante requerimiento fundamentado de 19 de mayo del mismo año, se expidió la orden de aprehensión en aplicación del art. 224 del CPP, sin haber lesionado derecho alguno. Agregó que, la impetrante de tutela no agotó las vías idóneas ante la autoridad encargada del control jurisdiccional a efectos de dejar sin efecto la orden indicada, de conformidad con el art. 279 de la Ley Adjetiva Penal; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

Koya Ynty Ticona Mamani, Auxiliar Segunda del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 4 de julio de 2017, cursante a fs. 22 y vta., que fue ratificado en audiencia, señaló que el mismo día en que la impetrante de tutela se apersonó a estrados judiciales se generó el actuado, reportándolo a la Central de Notificaciones, de conformidad con el art. 112. I de la Ley del Órgano Judicial –Ley 025 de 24 de junio de 2010−, sin generar perjuicio alguno, tal cual constaba en los reportes enviados a la referida Central de Notificaciones el 3 de julio de 2017 y la notificación 201709076-3 realizada por dicha central; por lo que, solicitó se deniegue la tutela al no existir ningún derecho agraviado.

Pastor Callata Laura, investigador asignado al caso, por informe escrito que cursa a fs. 35 y vta., ratificado en audiencia, refirió que el 3 de julio de 2017, Silvestre Ochoa junto a su esposa −presuntas víctimas−dentro del delito investigado; se dirigieron a su domicilio acompañados de su persona y el Sub Oficial Choque, siendo autorizados por el dueño del domicilio para ingresar, desde el patio tomaron contacto con la accionante quien les refirió que la orden de aprehensión no tenía validez y que quedó sin efecto, para posteriormente amenazar con denunciarlos. Agregó que jamás hizo contacto directo con la impetrante de tutela, ni se hizo uso de la fuerza para ingresar al domicilio, sino que el propietario autorizó su entrada.